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La minería ya contamina el agua

Si queremos evitar nuevos episodios como los de Íntag, Nankints, Tundayme, Quimsacocha, Mirador y tantos otros, las políticas públicas y los proyectos que puedan afectar derechos deben ceñirse estrictamente a lo que dictamina la Constitución, e incluso ir más allá, considerando datos y estadísticas que reflejen las zonas de más alto riesgo para las poblaciones locales y la naturaleza a fin de prevenir su afectación.

Por Juan Auz – Terra Mater

La cuestión

De las siete preguntas que el presidente Lenín Moreno formuló a inicios de octubre para ser sometidas a consulta popular, una se refiere a limitar las actividades de minería bajo ciertas condiciones, colocándola así en el abanico de preguntas conducentes a la protección del ambiente y de los derechos de las comunidades afectadas por dicha actividad extractiva.

La interrogante fue planteada de la siguiente manera:

¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?

La pregunta plantea una enmienda constitucional que debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 441 de la Constitución, es decir, mediante un referéndum llamado por el Presidente de la República. Adicionalmente, la pregunta incluye una referencia al Anexo 5, el cual debe ser leído como parte integral de la misma, y que contiene un inciso que sería agregado en el artículo 407 de la Constitución, el mismo que establecería lo siguiente:

“Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Por tanto, el artículo 407 de la Constitución reza así:

“Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.

Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.

Así mismo, según el Anexo 5, se sustituye el artículo 54 del Código Orgánico del Ambiente referente a la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles. Dicha reforma legislativa busca armonizar el contenido constitucional con el normativo.

Lo bueno

Como vemos, la Constitución, si bien prohíbe la actividad extractiva en áreas protegidas, en su artículo 407 contempla una excepción mediante la cual la Presidencia de la República, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, pueden autorizar la extracción de recursos naturales –tal y como sucedió para la aprobación de la explotación del Yasuní.

La pregunta elimina esta excepción únicamente para actividades de minería metálica de todo tipo, lo cual representa un avance para la protección de nuestro patrimonio natural. Ahora bien, por principio, esta no tendría efecto retroactivo, dejando fuera a proyectos de minería metálica a gran escala como Mirador, San Carlos-Panantza y 24 megaproyectos que ya gozan de concesión minera.

Sin embargo, lo interesante de la pregunta es que precisa su ámbito de aplicación a «todas [las] etapas» de la operación minera. Por tanto, se abre una oportunidad para el escrutinio ciudadano si se alega que, si bien un proyecto ya se encuentra en fase de exploración avanzada, por ejemplo, este no estaría exento de prohibirse en fases subsiguientes –como la de explotación o beneficio– si incumpliere las condiciones formuladas por la pregunta, es decir, si afectasen áreas protegidas, zonas urbanas y/o zonas intangibles.

Ubicación de megaproyectos mineros en el territorio ecuatoriano. Fuente: Minka Urbana.

Lo no tan bueno

Uno de los factores problemáticos, y quizás el más importante, es que actualmente las concesiones de minería metálica no afectan significativamente a las áreas protegidas, zonas intangibles y/o centros urbanos, sino a fuentes de agua, ecosistemas frágiles y biodiversidad endémica en peligro de extinción. Es decir que, más allá de la excepción constitucional eliminada, la pregunta no coadyuva a establecer políticas de protección integral del territorio. Esta laguna en la protección ya ha generado varios conflictos socioambientales, criminalización de la protesta y desplazamientos forzosos, los mismos que podrían intensificarse en el futuro si no se toman medidas de prevención y precaución que cumplan con estándares internacionales y constitucionales de derechos humanos y ambientales

Mapa de Concesiones Mineras y Áreas Protegidas. Como se observa, las concesiones mineras no se sobreponen a áreas protegidas actualmente. Fuente: ARCOM.

Adicionalmente, la pregunta no incluyó dentro de su ámbito de protección a los territorios indígenas, donde se concentran los impactos socioambientales de este tipo de operaciones extractivas, como en el caso del territorio shuar de Nankints, afectado por el proyecto San Carlos-Panantza.

Al dejar por fuera a esta categoría territorial, se reincide en descartar el principio de plurinacionalidad al momento de tomar decisiones con repercusiones a nivel nacional, evidenciando un sesgo colonial; sobre todo porque el incluir a los centros urbanos dentro del abanico de protección dejaría por fuera al 78% de la población indígena que vive en el sector rural, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Es decir que la población no indígena gozaría de mayor protección a pesar de no tener el riesgo de afectación que sí lo tienen las nacionalidades indígenas en estos contextos.

Según el Banco Mundial, los precios de los metales aumentaron un 22 por ciento en 2017 y se espera que aumenten moderadamente en 2018. Por tanto, el futuro económico del país dependerá cada vez más de los recursos provenientes de la minería.

En tal virtud, si bien la pregunta aprobada por el pueblo es un pequeño paso, aún está lejos de cumplir con las expectativas y el alto estándar de derechos fijado por nuestra Constitución, sobre todo si se toma en cuenta que vivimos en un Estado de Derechos y Justicia, que reconoce los Derechos de la Naturaleza, el Sumak Kawsay y la plurinacionalidad como elementos rectores que deben fijar el rumbo de la política nacional.

Si queremos evitar nuevos episodios como los de Íntag, Nankints, Tundayme, Quimsacocha, Mirador y tantos otros, las políticas públicas y los proyectos que puedan afectar derechos deben ceñirse estrictamente a lo que dictamina la Constitución, e incluso ir más allá, considerando datos y estadísticas que reflejen las zonas de más alto riesgo para las poblaciones locales y la naturaleza a fin de prevenir su afectación. Y es que no hay que olvidar que los pasivos ambientales y sociales también forman parte de los costos de cualquier proyecto.