Violencia psicológica, acoso, violación a la intimidad, utilización fraudulenta de sistemas informáticos, pornografía infantil y otros tres delitos podrían sancionarse en casos como los de isma.visual, en los que criminales engañan y manipulan a mujeres para robar sus fotos íntimas y comercializarlas.
Según expertas, Ecuador no cuenta con estructuras que faciliten la denuncia, sanción y reparación a las víctimas y sobrevivientes de este tipo de delitos y ciberdelitos.
Por Paola Carrillo V. / @pao_cvi
“¿Qué pasa si tu cuerpo desnudo lo ven un millón de personas, sin que tú lo hayas autorizado, sin que tú lo sepas?”, se pregunta Isabella Nuques, sobreviviente de violencia sexual digital, quien ha levantado su voz durante más de cinco años para que en Ecuador se reconozcan y se sancionen los tipos de violencia que surgen en la virtualidad.
A propósito del caso del fotógrafo machaleño identificado como Luis Manuel García Román, conocido como isma.visual, Nuques dice que exponer fotos de mujeres sin su consentimiento constituye violencia psicológica, tipificada en el artículo 157, del Código Integral Penal (COIP).
“Es un shock. Vas por la calle pensando que los que te miran vieron tus fotos –explica Nuques–; la violencia se repite una y otra vez”.
Decenas de testimonios difundidos en redes sociales aseguran que García Román y otros fotógrafos habrían adquirido y comercializado de forma fraudulenta fotos íntimas de más de 1.000 mujeres de todas las edades, y así lo confirmó Arianna Tanca, ministra de la Mujer y Derechos Humanos, en una entrevista con efeminista.
No es un delito, son varios
Por lo que se conoce y se ha difundido en cuentas de Instagram y de X creadas para visibilizar este caso, el fotógrafo Luis Manuel García Román, estudiante de la Universidad Casa Grande, de Guayaquil, tenía varias formas de acercarse a las víctimas para conseguir sus fotos. Luego las publicaba en un canal de Telegram que tenía un costo de suscripción de 20 dólares.
Alexandra Maldonado, abogada y magíster en Derecho Digital y profesora de la Universidad de las Américas, explica que en los casos en los que el hombre conseguía los usuarios y contraseñas de iCloud, con conocimiento de las víctimas, se podría aplicar el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que sanciona con una pena de uno a tres años de prisión a quien “utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas para apropiarse de un bien ajeno”. Porque “incluso cuando las víctimas dieron su información o mandaron fotos, no dieron su consentimiento para el uso que les dio luego. Además, hay abuso de confianza”.
Para ella, a cualquiera de los métodos de captación de las fotos se suma la violación a la intimidad, tipificada en el artículo 178 del COIP, que sanciona con cárcel de uno a tres años a quien, sin consentimiento, “acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique” datos personales, como fotos y otros. Además, dice que en los casos en los que las afectadas fueran menores de edad, también se puede sancionar con los articulos 103 y 104 que se refieren a pornografía y comercialización de pornografía con niños, niñas y adolescentes.
“En pocas palabras, este fotógrafo prostituyó a las chicas. Lucró de ellas, eso es trata digital”, opina Nuques, aunque recalca que este delito no está tipificado en Ecuador, pero que desde el 2021 se ha pedido que se revise y que “se ponga como prioridad la firma de el Convenio de Budapest que reforzaría el derecho en cibercrímenes”.
Con respecto a la comercialización de las fotos en Telegram, Maldonado dice que también se podría juzgar al fotógrafo con el artículo 229 del COIP que sanciona con cárcel de uno a tres años “a quien revele archivos de un sistema informático de manera voluntaria e intencionalmente para violar la intimidad y la privacidad de las personas”.
Según informó la Universidad Casa Grande en un comunicado en Instagram, el 19 de noviembre interpuso una denuncia en la Fiscalía contra García Román. Por su parte, la Fiscalía comunicó a través de un tuit, que “abrió -de oficio- una investigación previa por el delito de utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual tras conocer hechos relacionados con un fotógrafo que exigía información digital personal a sus víctimas”.
Este delito tipificado en el artículo 172 del COIP “únicamente se refiere a la utilización de niños, niñas, adolescentes o personas adultas mayores”, explica Soledad Angus Freré, coordinadora de la Clínica Jurídica del Centro Ecuatoriano para la promoción y acción de las Mujeres (Cepam) Guayaquil. Sin embargo, “las investigaciones en esta etapa son lo suficientemente amplias como para que la Fiscalía pueda determinar la concurrencia de varios delitos, entre estos acoso sexual, violación a la intimidad, pornografía y otros”, agrega Angus Freré.
Ahora, para que más víctimas de isma.visual puedan sumarse a la denuncia, Cepam ha solicitado a la Fiscalía y al Ministerio de la Mujer que proporcionen el número de la investigación. La Barra Espaciadora solicitó más información sobre este proceso al departamento de comunicación de la Fiscalía, pero hasta la publicación de este artículo no hemos tenido respuesta.
El sistema es deficiente
Desde el 2018 está vigente en Ecuador la Ley para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, que reconoce que la violencia física o psicológica también se ejerce por vía digital, a través de las tecnologías.
A pesar de esto, “aunque se cuenta con las herramientas legales, falta iniciativa por parte de las autoridades para investigar y sancionar”, dice Lucía Camacho, coordinadora de Políticas Públicas de la organización de Derechos Digitales.
Angus Freré refiere que “en una evaluación que se hizo [de esta Ley] se detectó que entre el 50% y el 70% de las víctimas que denuncian violencia no continúan sus casos porque se enfrentan a un sistema lento, que muchas veces es corrupto y las revictimiza”.
En un informe de 2024 sobre Líneas de ayuda para atender casos de violencia de género en entornos digitales, en Bolivia, Brasil y Ecuador, tres organizaciones de la sociedad civil de esos países identificaron que “la mayoría de casos de violencia de género, apoyados por líneas de ayuda, no son resueltos en su totalidad de manera satisfactoria para la víctima o cuando son resueltos los son de manera tardía, de forma que el victimario ya ha creado una nueva cuenta y tiene una nueva estrategia”.
Para Camacho, estos casos “ponen en la mesa de discusión la necesidad de que tanto el Estado como las plataformas [de redes sociales] tomen acciones contundentes para atender con política pública y que la responsabilidad no recaiga solo en la víctima”.
En los últimos cinco años que Isabella Nuques ha experimentado y estudiado de cerca la violencia sexual digital, se han destapado muchos casos que no se han denunciado ni resuelto. Por ejemplo el del fotógrafo Kenneth Carrera, quien mantenía una cuenta de Onlyfans con fotos de mujeres que no dieron su consentimiento.
“Es fácil decir: ‘habla, no calles’”, dice Nuques y vuelve a cuestionar: “Yo alzo la mano, sí denuncio, pero, ¿cómo me acompañan? ¿Cómo sé qué voy a encontrar justicia? ¿Cómo sé que no me van a revictimizar y que no me van a botar del trabajo por pedir 10 veces permiso para ir a Fiscalía?
Por ahora, ella lo que sabe es que la denuncia que presentó en el 2019 contra su expareja Raúl Martillo Tapia, quien la extorsionó, amenazándola con publicar sus imágenes íntimas, tuvo que llegar a la Corte Nacional para que un juez lo declarara culpable. Esto sucedió recién en septiembre de 2024, cuando Martillo ya se había fugado del país.