Por Francisco Garcés / @panchogarces
La vigencia del nuevo Código Integral Penal (COIP) en el Ecuador empieza a impactar en la vida cotidiana de sus ciudadanos. Conductas que antes pensábamos que no eran reprochables, ahora podrían llevar a inocentes a la cárcel.
Ya fuimos testigos de cómo policías, con profundímetro en mano (herramienta que sirve para medir la profundidad de los surcos de las ruedas de los vehículos), hacían un gran operativo “antidelincuencial” en Quito, para detectar a los conductores que han caído en la conducta tipificada en el artículo 383 del Código en cuestión, que castiga con prisión de entre cinco a 15 días a quienes conduzcan sus vehículos con llantas lisas. Para demostrar su buena voluntad y escarmentar a los conductores que han caído en esta deleznable falta, los agentes dejaron libres a los conductores, eso sí, bajo la advertencia de que si no enmiendan su error serán llevados a la cárcel, tal como lo manda el COIP. Pero este es solo un ejemplo.
El insólito caso de los cordones verdes
Dos mujeres fueron las primeras en ser detenidas luego de que entrara en vigencia el nuevo Código Integral Penal.
Carolina, de 20 años, fue encausada apenas unas horas después de que el nuevo Código entrara en vigencia, el 10 de agosto pasado. Ella fue detenida a las afueras del Centro de Detención Provisional de Quito, al lado del ex penal García Moreno, donde estaba detenido su esposo. Lo había ido a visitar ese domingo, pocas horas antes de que recuperara su libertad tras varios días de reclusión temporal. Y, como cada domingo de visitas, una larga fila de familiares de los internos esperaban su turno para entrar. Detrás de Carolina estaba Rosario, una mujer de 24 años que también aguardaba el momento de visitar a su esposo.
Recién a las 09:00 se abrió la puerta exterior del complejo. Unos diez metros más adelante, ya tras los muros de la edificación, donde está la puerta interior, un grupo de policías y guías penitenciarios se encargaban del registro de cada visitante y de la requisa correspondiente, cumpliendo con las directrices de seguridad del centro carcelario.
Carolina llegó al control. Detrás de ella estaba Rosario, quien observaba expectante cómo las policías registraban a quien le precedía en la fila. Era una rutina regular: la policía Doris Méndez hizo el cacheo correspondiente, le pidió que entregara todas sus pertenencias y que se quitara un cintillo con el que sostenía su cabello. De ahí sacó los dos cordones verdes: ¡objetos prohibidos! Claro, con razón: un interno puede usar los cordones para atentar contra su vida o contra la de alguno de sus compañeros de celda… Hasta ahí el procedimiento fue normal. A la visitante se le informó que los cordones quedarían confiscados o que se los llevara de vuelta, pero que no podía entrar con ellos. De nada sirvió que la mujer explicara que los cordones eran para los zapatos de su esposo, para que pudiera salir libre calzando zapatos completos. Entonces, Carolina tomó el objeto de la discordia junto con el resto de sus pertenencias revisadas y dio media vuelta. Mientras se dirigía hacia la salida, Rosario se puso a órdenes de la policía Méndez, quien repitió el procedimiento. Le pidió que le entregara todas sus pertenencias y lo primero que revisó fue un monedero que ella llevaba en su mano derecha. Ahí encontró un chip para teléfono celular y una memoria portátil marca Sony. La policía Méndez se acercó a la sargento Concepción Gaibor, quien estaba a cargo del primer turno de guardia en ese lugar. Tras analizar la situación, las dos decidieron detener a Rosario. Ella, absorta, preguntó por la razón de su detención. Por tratar de ingresar elementos ilegales al centro de detención, le dijeron.
En su afán desesperado de bosquejar una defensa inmediata, la joven argumentó que delante de ella habían procedido de manera distinta con otra persona, que su detención no podía tener sentido, pero el razonamiento de Rosario no fue suficiente para que la liberaran. Al contrario, los demás policías salieron raudos del área de requisa, corrieron hacia el ingreso vehicular luego de cruzar la puerta interior y la que da a la calle, salieron del recinto y buscaron a Carolina en las inmediaciones. La encontraron en la tienda de la esquina, la detuvieron y la trasladaron de vuelta al complejo penitenciario, otra vez junto con Rosario.
A las dos mujeres, sumidas en la perplejidad, les leyeron sus derechos: artículo 77, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador. Empezaron los procedimientos para legalizar la detención y las policías llamaron a la central de radiopatrulla, para asignarles una patrulla al mando del cabo Juan Carlos Paredes, quien quedó a cargo de trasladar a Carolina y a Rosario hasta la Unidad de Flagrancia de Quito. A esa dependencia, las nuevas detenidas llegaron a las 11:50 de la mañana. El trámite pasó a órdenes del fiscal Jorge Oña Maldonado, quien analizó las circunstancias de la detención, ordenó que se hicieran los exámenes médicos correspondientes a las reclusas y enseguida resolvió, como autoridad judicial, acusar a Carolina y a Rosario por ingreso de artículos prohibidos a un centro de detención, delito que consta en el artículo 275 del flamante Código Integral Penal.
Tome nota: un chip de teléfono celular, una flash memory.
Tome nota: Un par de cordones verdes…
¿Cárcel por un par de cordones?
En el subsuelo del edificio de la Unidad de Flagrancia está la zona de aseguramiento transitoria, que es la forma elegante de llamar al calabozo de esa dependencia. Ahí, un detenido puede permanecer durante 24 horas, hasta que se realiza la audiencia de flagrancia, en la que se define si se abre o no un juicio en su contra.
Carolina y Rosario entraron a ese lugar a la espera de sus respectivas audiencias. Les hicieron los exámenes médicos que se habían ordenado y se levantó la información para la acusación. A las 17:11, el fiscal elevó el escrito al juez de flagrancia, solicitando que fijara la hora para la audiencia. Como este tipo de audiencias tienen que realizarse en un máximo de 24 horas después de la detención, el juez definió que la audiencia se realizaría a primera hora del lunes. Así se procedió en esa unidad y las dos mujeres tuvieron que pasar una noche recluidas. A las ocho de la mañana del lunes trasladaron a las dos al primer piso del edificio, en donde hay seis salas, todas con la más alta tecnología dispuesta para ayudar a las diligencias de las audiencias.
En el caso de Carolina y Rosario, la audiencia no duró ni media hora. El fiscal acusó a las dos por el mismo delito. La defensa intentó argumentar que en el artículo 275 del Código Penal no se menciona como artículos prohibidos a chips telefónicos, memorias o peor cordones verdes, y que, por tanto, las mujeres no habían cometido delito. En el peor de los casos, habrían cometido una falta administrativa que de ninguna manera sería causal para iniciar un juicio en su contra. Pero el argumento no convenció al juez, quien decidió calificar la flagrancia en este caso y por consiguiente abrir una instrucción fiscal, es decir, un juicio contra las acusadas, quienes podrían ser sujetas de sanciones de prisión de entre uno a tres años. De inmediato, las dos fueron liberadas, pero bajo medidas alternativas: deben presentarse cada 15 días ante el juez del caso y se les ha prohibido salir del Ecuador. Los objetos del delito: un chip de teléfono celular, una memoria portátil y un par de cordones verdes.
Las contradicciones del caso
La interpretación que hicieron el fiscal y el juez del artículo 275 del Código Penal puso en evidencia la aplicación radical de la norma que había entrado en vigencia el mismo día de la detención de Carolina y Rosario. Si las mujeres hubieran sido halladas portando los mismos objetos la víspera, se les habría impedido entrar al Centro de Detención Provisional, pero no se les habría abierto causa penal alguna. Ni siquiera se les habría requisado esos objetos que ahora son pruebas de un posible delito penal.
Pero las autoridades judiciales asumieron la existencia de pruebas suficientes del cometimiento del presunto delito interpretando el artículo 275 del COIP, en el que se esboza una somera lista de los artículos prohibidos.
Artículo 275.- Ingreso de artículos prohibidos.- La persona que ingrese, por sí misma o a través de terceros, a los centros de privación de libertad, bebidas alcohólicas, sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, armas, teléfonos celulares o equipos de comunicación; bienes u objetos prohibidos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La misma pena se aplica en el caso de que los objetos a los que se refiere el inciso anterior, se encuentren en el interior de los centros de rehabilitación social o en posesión de la persona privada de libertad.
Pero esa no es la única norma que interviene en un caso como este. Otra pasa por el reglamento que hace una lista más extensa de los artículos prohibidos, pero claro, por ser un reglamento, establece que los demás objetos de prohibido ingreso serán requisados.
Y, por si fuera poco, hay otra directriz administrativa dictada por la Dirección del centro de rehabilitación en la que también se hace un listado y ordena a la seguridad impedir el ingreso de tales objetos en una requisa. Sin embargo, en ningún caso se dispone la detención de una persona por portar un par de cordones. Estos extremos en la interpretación de la ley demuestran no solo la inflexibilidad de la norma sino la excéntrica actuación de ciertos jueces que aplican la ley pero olvidan la justicia.
En estos casos, lo menos que deberían hacer es, publicar un LISTADO de los OBJETOS que están PROHIBIDOS ingresar a las cárceles, para no tomar desprevenidos a los visitantes, es decir SOCIALIZAR las medidas antes de su drástica aplicación.