Por Karla Pérez / @Karly_Sut98
Tras un proceso doloroso que duró más de seis años, el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado Quesada, firmó una norma técnica que regulará el aborto terapéutico (cuando la salud y vida de la mujer peligren) en el país centroamericano.
Aunque el artículo 121 del Código Penal, que data de 1970, establece que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”, los médicos costarricenses, a falta de un protocolo, han temido históricamente practicarlos.
Para hacernos una idea de la magnitud del problema, según datos oficiales de la Caja Costarricense del Seguro Social –a la que pertenecen todos los hospitales públicos del país– solo se practicaron, de 1997 a 2017, 80 abortos terapéuticos, lo que significa aproximadamente 4 interrupciones de este tipo al año en todos los centros públicos de salud.
Los casos de Ana* y Aurora* constituyen referentes para impulsar la lucha por esta norma. Las dos mujeres fueron obligadas por el Estado costarricense a llevar sus embarazos inviables a término y vieron morir a sus hijos deseados apenas al nacer. Ambas, valientes, demandaron a Costa Rica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Aunque el gobierno anterior, en 2018, había llegado a un arreglo con las denunciantes, este fue deshecho por el presidente Luis Guillermo Solís, debido a la “situación política”. Una vez más se veían canjeados por intereses diversos los derechos de las mujeres.
Sin embargo, Solís ya iba de salida y en su lugar fue electo Carlos Alvarado, un joven periodista de 38 años, que desde la campaña presidencial había prometido a su electorado que firmaría el protocolo cuando llegara al poder.
Pero no fue así. Una vez más se utilizó a las mujeres como moneda de cambio. En ocasiones muy insolente, Alvarado respondió a la prensa que firmaría la norma cuando lo creyera conveniente. “Para cuando yo determine que sea un muy buen momento”, o “el aborto no es un tema prioritario”, dijo en julio del 2018, como si el programa de gobierno fuera un antojo, un papel sin importancia.
Luego de un año y medio de movilización en las calles, de plantones frente a la Casa Presidencial, de miles de tuits regalando bolígrafos al mandatario para que firmara, este decidió que ya era tiempo. El 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos, el Ministerio de Salud costarricense anunció que la norma estaba lista y fue el jueves 12 que el presidente la firmó, eso sí, con la mayor reserva posible, en un acto del que ni fotos hay y al que la prensa no fue invitada.
¿Qué dice la norma técnica de Costa Rica?
El documento de la norma –al que tuvimos acceso– regula, a grandes rasgos, el proceder de los médicos para interrumpir un embarazo por razones terapéuticas, que entrará a regir seis meses después de la firma en todos los hospitales públicos del país.
En el epígrafe 6 se especifica que cada caso deberá ser valorado individualmente “sobre la base de un análisis minucioso y de acuerdo con el criterio de las personas profesionales médicas en conjunto con la mujer, siguiendo los términos establecidos por esta norma”.
Sin embargo, lo que podría dificultar la aplicación del procedimiento es que para cada valoración se requieren dos especialistas en ginecobstetricia y un especialista en la “patología de fondo” que padezca la mujer y que estos, por supuesto, no sean objetores de conciencia.
En zonas rurales, alejadas de la capital, conseguir la triada resultaría casi imposible.
El plazo máximo para resolver la solicitud de valoración por parte de las personas médicas designadas será de 3 días hábiles a partir de la fecha de recepción en la Dirección General del establecimiento de salud, sin embargo, estos especialistas podrían ampliar el tiempo con una justificación adecuada.
Si la decisión colegiada es no realizar la interrupción del embarazo, la mujer podrá solicitar de forma inmediata y por única vez a la Dirección General del establecimiento de salud una nueva valoración médica, que será conocida por un nuevo grupo profesional.
Sobre la objeción de conciencia, este protocolo es enfático en establecer que las personas objetoras de conciencia no podrán participar del procedimiento médico establecido en esta norma técnica, pero en caso de emergencia obstétrica, si en el centro de salud solo existe un médico y este es objetor de conciencia, debe realizar la interrupción del embarazo obligatoriamente.
“La persona a cargo de la Dirección General del establecimiento de salud deberá garantizar que la objeción de conciencia no genere retraso o impedimento para la realización del procedimiento médico establecido en esta norma, de modo que deberá resolver de forma inmediata aquellos casos en los cuales se presente la objeción de conciencia”, agrega la norma.
Uno de los puntos más polémicos del texto es el referido a las menores de edad, que reza:
“En caso de la mujer menor de edad, será obligación apegarse a los artículos 10, 20 y 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739 del 6 de febrero de 1998 y garantizar el interés superior de la menor. Se deberá tomar en consideración la opinión de los padres o encargados, así como de la mujer menor de edad involucrada, según su autonomía progresiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica, así como con el artículo 144 del Código de Familia, Ley número 5476 del 21 de diciembre de 1973”.
Es decir, la norma no es clara en cuanto a casos de violación a niñas, que es sabido ocasionan daños irreparables a nivel psicológico y emocional.
Al respecto, la Colectiva por el Derecho a Decidir dijo que “no se explicita cómo podrán garantizar el interés superior de la persona menor de edad embarazada, en los tiempos determinados por el texto y por el embarazo. El interés superior de la persona menor de edad no es una frase ni el criterio personal del funcionario de turno, sino un procedimiento que tiene sus propias lógicas y dinámicas”.
De acuerdo con este grupo feminista, “la Norma Técnica es el deplorable resultado de esta negociación de un acuerdo amistoso con el Estado costarricense ante la CIDH, donde ha imperado la falta de voluntad política de las administraciones de Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado, así como su interpretación electoral del derecho a la salud de las mujeres, para emitir una norma que como afirma la propaganda gubernamental, «no modifica la legislación actual» ni le aporta nada, porque tampoco reglamenta el acceso al aborto terapéutico”.
Atraso en la región
En Latinoamérica y el Caribe solo tres países –Uruguay, Cuba y Puerto Rico, así como la Ciudad de México D.F– permiten la realización del aborto sin restricciones durante las primeras semanas de gestación.
Sin embargo, el resto de países continúa con leyes muy restrictivas de criminalización, donde se destaca el tristemente célebre caso de El Salvador, un país que cuenta con penas de dos a ocho años de prisión por abortar, y la situación es aún más grave cuando el feto muere durante el parto: las penas pueden llegar a 30 o 50 años, pues se califican como “homicidio agravado”.
La Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (ACDATE) de El Salvador reporta que actualmente hay 16 mujeres presas en ese país por abortos.
Uno de los hechos más graves que ocurrió en la nación centroamericana fue la muerte, en octubre de 2017, de Beatrz*, una mujer que en 2013 solicitó al Estado la interrupción de su embarazo inviable fuera del útero y que ponía en riesgo su vida.
En Ecuador, el aborto también sufre grandes limitantes. Las leyes sobre este tema se remiten a 1938, y es legal abortar si la vida de la mujer está en riesgo o si una mujer con discapacidad mental fue violada. A pesar del intento en septiembre anterior por despenalizar el aborto en casos de violación, esta iniciativa fue rechazada por la Asamblea Nacional.
En declaraciones previas antes de conocerse los resultados de la votación, el arzobispo de Quito, Alfredo Espinoza, dijo: «Imploro a los asambleístas que voten a conciencia. Si se llaman cristianos, si profesan una fe, sepan que Dios es el Dios de la vida, no es el Dios de la muerte”.
Siempre se puede estar peor que en Costa Rica.