Por Ángela Lascano D. / @AngelaILD
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo principal objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La misma, a su vez, es un tratado regional que señala los derechos civiles y políticos que tienen que ser respetados inexcusablemente por los Estados partes de la OEA. En menor medida, este tratado también aborda los derechos económicos, sociales y culturales. De los 35 países miembros de la OEA tan sólo 23 han ratificado la Convención y 20 han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Entre las ausencias más destacadas se encuentra la de Estados Unidos, que, a pesar de ser el país sede de la OEA, nunca se ha acercado a estas acciones.
La Corte IDH ejerce una función contenciosa, además de consultiva. Tiene la potestad de resolver casos, supervisar sentencias y dictar medidas provisionales en pos de proteger los derechos humanos. Sin embargo, para lograr una sentencia de la Corte, previamente se requiere haber agotado todos los procedimientos internos del país. Si ante ellos, la injusticia y violencia sufrida no encuentran una reparación digna, los demandantes tienen la posibilidad de plantear el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, empezando con una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington D.C. Este organismo, que aparte de funciones consultivas y de vigilancia tiene una función cuasi judicial, recibirá las denuncias de particulares, las examinará y determinará si cumplen con los requisitos de admisibilidad. Si la denuncia prospera, la CIDH presentará el caso a la Corte Interamericana.
Ecuador ratificó la Convención Americana en 1977 y reconoció la autoridad de la Corte en 1984. Sin embargo, a pesar del compromiso que conlleva, el país ha incurrido en violaciones sistemáticas de los derechos humanos a lo largo de estos años. Según la base de datos de la Corte IDH, Ecuador ha acumulado 28 sentencias por violación de derechos humanos desde 1995. Al día de hoy, 12 casos más se mantienen en trámite.
Por dichas demandas, el Estado ecuatoriano no solo tiene un historial de vergüenzas e injusticias, sino que a su vez acumula una historial de pagos poco despreciable. Los montos desembolsados por indemnización y los costos por concepto de las costas y gastos que a menudo la Corte le atribuye al Estado, son montos que el país ha dejado de destinar a salud, educación y seguridad social.
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1995
Caso Suárez Rosero
El 22 de diciembre de 1995 el caso del ciudadano Iván Suárez Rosero fue remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se demandaba al Estado por la detención arbitraria de Suárez y la falta de diligencia en el proceso judicial.
Suárez Rosero había sido detenido por agentes de la Policía Nacional del Ecuador, en el marco de una operación policial que buscaba desarticular una organización de narcotráfico internacional. En base a las denuncias de los residentes del sector de Zámbiza-Quito, Suárez fue acusado de cometer actos de encubrimiento de tráfico de drogas.
El 12 de noviembre de 1997 la Corte IDH declaró que el Estado ecuatoriano había violado 7 artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el caso de Iván Suárez. Según el informe de la sentencia, la Corte verificó que la detención se había llevado a cabo sin una orden judicial y sin haber sido sorprendido en flagrante delito. En el primer interrogatorio, el acusado no contó con la presencia de un abogado defensor. En contra de lo dispuesto por la ley, permaneció 35 días incomunicado y en condiciones poco favorables. La demanda a la CIDH además señaló que existía falta de diligencia en el proceso judicial, puesto que, apenas el 9 de septiembre de 1996, 50 meses después de la detención, la Corte Superior de Justicia de Quito lo declaró culpable, sentenciándolo a dos años de prisión, además de una multa de dos mil salarios mínimos vitales generales. Hasta ese momento el acusado había estado detenido por más de tres años y diez meses en prisión preventiva.
Como medida de reparación ante las injusticias sufridas, el 20 de enero de 1999 la Corte dictaminó que el Estado debía pagar una cantidad global de 86 621,77 dólares a Ivan Suárez Rosero y a su familia. Por concepto de costas y gastos en el proceso, la Corte a su vez declaró que el Estado ecuatoriano debía pagar 6 520 dólares al señor Ponce Villacís y 6 010,45 al señor Richard Wilson, ambos abogados del señor Suárez. De esta manera, el monto total a desembolsar llegaba a 99 152,22 dólares. Los pagos, señaló la Corte “estarán exentos de todo impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro”.
En 1999, el Estado ecuatoriano presentó una demanda de interpretación de la sentencia de reparaciones. La Corte IDH aclaró los puntos que se solicitaban, más mantuvo la sentencia intacta.
USD 99 152,22 dólares
1996
Caso Benavides Cevallos
El 21 de marzo fue presentada ante la Corte el caso de la ciudadana Consuelo Benavides Cevallos. Se denunciaba al Estado ecuatoriano por su falta de acción ante la detención, tortura y muerte de Consuelo Benavides por parte de miembros de la Infantería Naval Ecuatoriana. El caso se remitía al 4 de diciembre de 1995, fecha en la cual Consuelo había sido arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, bajo el argumento de investigar sus actividades subversivas en el grupo “Alfaro Vive Carajo”. Detenida de forma clandestina, la supuesta investigación se realizó sin supervisión judicial.
A pesar de que los crímenes fueron comprobados, hasta el momento de la denuncia el Estado no había tomado cartas para castigar a los autores materiales e intelectuales de los crímenes. La familia tampoco había recibido ningún reconocimiento de la responsabilidad estatal ni ninguna forma de reparación por los perjuicios que habían sufrido.
La Corte IDH determinó que el Ecuador había violado 7 artículos de la Convención Americana. No obstante, el 1 de junio de 1998, el Estado ecuatoriano informó a la Corte que había llegado a un acuerdo con los padres de la señorita Benavides Cevallos. En el documento del acuerdo, el Estado resolvió pagar un monto de 1’000 000 de dólares a favor de los padres de Consuelo, además de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los crímenes cometidos en contra de ella.
En el 2018, la Corte señaló que el Estado no había cumplido con todos los compromisos, puesto que los responsables del crimen aún no recibían la sanción correspondiente. Se mencionaba que, por más de siete años, el proceso penal por las violaciones ocurridas a la señora Benavides se encuentra en etapa de indagación previa, sin que hayan existido avances sustanciales. En el 2020, el medio Primicias volvió a confirmar que esta forma de reparación, aún continua pendiente.
USD 1’000.000 dólares
2003
Caso Tibi
El caso del ciudadano francés Daniel David Tibi fue remitido a la Corte IDH el 25 de junio del 2003. Se denunciaba al Estado por la privación de libertad ilegal y arbitraria del señor Tibi, además de los maltratos que recibió en detención. Daniel Tibi había sido detenido el 27 de septiembre de 1995 por agentes de la INTERPOL del Guayas, quienes lo acusaron presuntamente de estar involucrado en el comercio de drogas. En el proceso de detención, se le incautaron varios bienes.
De acuero al informe de la CIDH, la detención se realizó sin una orden judicial. Además, se señaló que, durante su estadía en un centro penitenciario entre marzo y abril de 1996, el señor Tibi había sido víctima de torturas y amenazas por parte de los guardias, con el objetivo de conseguir que se declarara culpable. Su reclusión se dio, además, bajo severas condiciones de hacinamiento e insalubridad. Una vez fue liberado el 21 de enero de 1998, sus bienes inacutados no fueron devueltos.
Ante dichos sucesos, la Corte IDH declaró, el 7 de septiembre del 2004, que el Estado ecuatoriano había violado 7 artículos de la Convención Americana. Como medida de reparación económica, la Corte dispuso que el Estado debía pagar 355 838 euros de indemnización por daños materiales e inmateriales. Igualmente, por concepto de las costas y gastos, se resolvió que el Estado debía desembolsar 37 282 euros a favor de los demandantes. En total, el caso sumó un monto de 393 120 euros, lo cual equivaldría a 474 535,152 dólares, según el valor del dólar en el 2004.
USD 474 535,152 dólares
Caso Acosta Calderón
El caso del ciudadano colombiano Rigoberto Acosta Calderón fue presentado a la Corte el 25 de junio. Se denunciaba la detención arbitraria del señor Acosta por la policía militar de aduana y la falta de diligencia en el debido proceso. Acosta había sido detenido el 15 de noviembre de 1989 por la Policía Militar de Aduana, bajo sospecha de tráfico de drogas. Según el parte policial, se encontró pasta de cocaína en el equipaje del acusado. El 8 de diciembre de 1994 el Tribunal Penal de Napo en Tena condenó al señor Acosta a nueve años de prisión. El 29 de julio de 1996 se le concedió la orden de libertad por buen comportamiento. Acosta Calderón estuvo detenido por seis años y ocho meses, incluyendo el tiempo de prisión preventiva.
En la sentencia, la Corte IDH declaró que se había violado el derecho a la libertad personal, a las garantías judiciales, a ser tratado por igual ante la ley y a adoptar disposiciones del derecho interno, entre otras. Se mencionaba que el proceso penal del señor Acosta se había llevado sin comprobar la existencia del ilícito, manteniéndolo por 5 años en prisión preventiva sin ningún informe que justificara dicha acción. Se señaló que el proceso se había extendido sin justificaciones, y que la prueba para determinar si la sustancia encontrada era ilícita o no, nunca se realizó.
Ante las violaciones cometidas contra Acosta, el 24 de julio del 2005 la Corte dispuso que el Estado ecuatoriano debía pagar 62 000 dólares como indemnización por daños materiales e inmateriales. Se dispuso también la eliminación de los antecedentes penales del señor Acosta Calderón de los registros públicos.
USD 62 000 dólares
2006
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador
El caso de los ciudadanos Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, José Miguel Caicedo Cobeña y sus familiares fue remitido a la Corte el 24 de julio del 2006. Se denunciaba la ejecución extra judicial de Zambrano, Olmedo Caicedo y Miguel Caicedo en el operativo realizado el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil, y la falta de respuesta judicial ante el crimen.
Según los documentos del caso, el 3 de septiembre de 1992 se había decretado la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional debido al clima de inseguridad que existía. En este contexto, tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron el operativo “Barrio Batallón”, que buscaba dar captura a delincuentes, narcotraficantes y terroristas. Durante la realización del operativo, los agentes utilizaron explosivos para abrir las puertas de los domicilios de los ciudadanos Zambrano, Olmedo y Miguel, quienes, en el momento, recibieron múltiples disparos que les ocasionaron la muerte. A pesar de que las familias de los asesinados impusieron una serie de procedimientos legales, no se realizaron investigaciones ni se sancionó a los agentes estatales por este crimen.
La Corte IDH resolvió el 21 de noviembre del 2007, que el Estado ecuatoriano había violado el derecho a la vida, los derechos a las garantías judiciales y los derechos a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de DDHH. Como medida de reparación, estableció que el Estado debía pagar, por daño inmaterial, 50 000 dólares a los señores Zambrano, Olmedo Caicedo y Miguel Caideo respectivamente. A su vez, dictaminó una suma de 25 000 dólares a favor de cada una de las cónyuges de los asesinados, y 20 000 dólares a cada uno sus hijas e hijos (Zambrano tenía 6 hijos, Olmedo Caicedo 8 y Miguel Caicedo 9). Por daños materiales, se decretó una monto de 42 000 dólares a favor del señor Zambrano; 30 000 dólares a favor del señor Olmedo y 41 000,00 a favor del señor Miguel. Por concepto de gastos, se pidió un desembolso total de 6 000 dólares, 2 000 por cada una de las tres víctimas del operativo. La sentencia establecía a su vez que el dinero destinado para las personas fallecidas, se debía distribuir entre sus familiares.
En consecuencia, el Estado ecuatoriano pagó 804 000 dólares de indemnización en el caso Zambrano Vélez y otros. Sin embargo, si bien la reparación económica se cubrió en su totalidad, hasta el momento, no se ha sancionado a los responsables del crímen.
USD 804 000 dólares
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez
El Caso de los ciudadanos Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez fue presentado a la Corte el 23 de junio del 2006. Se buscaba justicia por la detención ilegal y el allanamiento de la empresa hielera del señor Chaparro, de la cual Lapo era gerente. El 14 de noviembre de 1997, con el con motivo de la “Operación Antinarcótica Rivera”, oficiales de la policía antinarcóticos incautaron en el Aeropuerto Simón Bolívar un cargamento de pescado. En dicho cargamento, se anunció que fueron encontradas hieleras con clorhidrato de cocaína y heroína. Debido a que la fábrica del señor Chaparro se dedicaba a la elaboración de hieleras similares a las incautadas, se lo consideró sospechoso y se procedió a allanar la empresa.
En la sentencia, la Corte IDH señaló que la detención del señor Lapo fue ilegal, puesto que la orden judicial fue emitida tres días después de que fuera detenido. Se mencionó que a ninguno de los implicados se les informó oportunamente del motivo de su detención ni se les dio acceso a un abogado en el momento del interrogatorio. Además, según los estudios de la Corte, la prisión preventiva no contenía argumentos jurídicos razonables, por lo que fue ilegal e innecesaria. Manteniéndolos incomunicados, se especificó que que se había atentado contra la integridad psíquica y moral de Chaparro y Lapo. Posteriormente, además, sus bienes incautados no fueron propiamente restituidos.
Ante estos hechos, el 11 de noviembre del 2007 La Corte dictaminó que el Estado ecuatoriano había violado los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada de los señores Chaparro y Lapo. Como medidas de reparación monetarias, estableció un pago de 381 352,56 dólares por daño material. Por daño inmaterial, fijó el pago de 100 000 dólares, además de 35 000 por concepto de costas y gastos. La suma total que se pagó asciende a 516 352,56 dólares.
El 26 de noviembre de 2008 el Estado presentó una demanda de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas. La misma se declaró inadmisible y no modificó la sentencia.
En el 2018 el Estado inició la acción de repetición, la cual buscaba que los funcionarios implicados respondieran por los montos destinados a la indemnización de los señores Chaparro y Lapo. 13 servidores policiales estuvieron involucrados en la demanda. Sin embargo, según un artículo de Plan V, hasta el 2018 la demanda de repetición no había prosperado.
USD 516 352,56 dólares
Caso Albán Cornejo y otros
El caso de los ciudadanos Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez fue remitido a la Corte IDH el 5 de julio del 2006. Se demandaba al Estado por no haber esclarecido la muerte de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, quien murió mientras permanecía en tratamiento médico. Los padres señalaban que no se había asegurado su acceso efectivo a las garantías y protección judiciales.
Laura Albán Cornejo, había había ingresado al hospital metropolitano de Quito el 13 de diciembre de 1988 bajo un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 padeció un fuerte dolor, razón por la cual por lo que el médico residente le prescribió una inyección de morfina. Al día siguiente, a pesar de estar bajo supervisión médica, Laura Albán falleció. Ante ello, sus padres presentaron una denuncia penal ante las autoridades estatales para que investigaran la muerte de su hija. Como resultado, dos médicos fueron investigados por negligencia. En el momento de la denuncia a la Corte, uno de ellos ya había sido sobreseído de sus cargos, mientras que el otro médico aún esperaba la resolución de su juicio.
La Corte IDH resolvió que el Estado no había violado el derecho a la integridad personal y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención. Consecuentemente, dictaminó una indemnización monetaria de 25 000 dólares por daño material e inmaterial para cada uno de los padres. A su vez, por concepto de gastos y costas señaló el pago de 30 000 dólares. De esta manera, el monto total de pago fue de 80 000 dólares.
USD 800 000 dólares
Caso Salvador Chiriboga
El caso de María Salvador Chiriboga fue remitido a la Corte el 12 de diciembre de 2006. Se buscaba que el Estado admitiera su responsabilidad internacional por la expropiación del terreno de los hermanos Chririboga y la falta de una justa indemnización por éste.
María Salvador Chiriboga y Julio Guillermo Salvador Chiriboga adquirieron por sucesión de su padre un predio de 60 hectáreas. El 13 de mayo de 1991, el Concejo Municipal de Quito, con el fin de construir un Parque Metropolitano, declaró el terreno de utilidad pública con fines de expropiación. Desde ese momento, los hermanos Salvador Chiriboga interpusieron varios procesos legales para volver nula la declaración de utilidad pública.
Sin embargo, seis años después, en 1997, el terreno finalmente fue expropiado. Hasta ese momento, tampoco se había determinado una indemnización por la expropiación. El 9 de enero de 2003, Julio Salvador falleció, por lo que el caso quedó en manos de María Salvador.
La Corte IDH dictaminó que el Estado no había violado el derecho a la propiedad de María Salvador, puesto que la expropiación es válida siempre que existan razones de utilidad pública o interés social. En este caso, la Corte señaló que es una causa de utilidad pública legítima, ya que el Parque Metropolitano es un área de recreación y protección ecológica para Quito. No obstante, al no establecer una justa indemnización por la expropiación, se decidió que el Estado ecuatoriano efectivamente había violado los derechos a las garantías y protección judiciales. En ese sentido, el 3 de marzo del 2011, observando que las partes no llegaban a un acuerdo, la Corte resolvió que el Estado debía pagar 18’ 705 000 dólares como indemnización por la propiedad expropiada. Además, considerando la tardanza en el proceso de indemnización, dictaminó un pago de 9’435 757,80 dólares por daño material y 10 000 por daño inmaterial. Por concepto de gastos y costas señaló el pago de 50 000 dólares. De esta manera, el monto final por indemnizaciones llegó a los 28’ 200 757,80 dólares.
EL 29 de agosto de 2011 el Estado presentó una demanda de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas. La Corte desestimó por improcedente el cuestionamiento del Estado respecto a la sustentación del monto indemnizatorio determinado en la sentencia de marzo del 2011.
USD 28’200 757,80 dólares
2009
Caso Mejía Idrovo
El 19 de noviembre de 2009 el caso de José Alfredo Mejía Idrovo fue remitido a la Corte. Se denunciaba al Estado por la falta de cumplimiento de una sentencia en favor de José Mejía.
José Mejía era Coronel del Ejército ecuatoriano. El 30 de enero de 2001 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1185, en el cual se establecía que el señor Mejía dejaba de constar como miembro de la Fuerza Terrestre. Posteriormente, el 18 de julio de 2001, el Decreto Ejecutivo No. 1680, le dio de baja. El 4 de octubre de 2001, el señor Mejía presentó un recurso de inconstitucionalidad, en el cual solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad e ilegalidad de los Decretos Ejecutivos antes mencionados. Admitiendo el recurso, la Sala Plena del Tribunal Constitucional declaró el 12 de marzo de 2002 la inconstitucionalidad de los decretos y dispuso la reparación de daños ocasionados al señor Mejía Idrovo. No obstante, luego de nueve años de haberse declarado la inconstitucionalidad, las obligaciones derivadas del fallo no se habían cumplido efectivamente.
Ante estos hechos, la Corte señaló que se había violado el derecho a la protección judicial establecido en la Convención Americana. Como forma de indemnización por daño material e inmaterial se dispuso que el Estado debía pagar 384 033,59 dólares, además de 15 000 dólares por concepto de costas y gastos. En total, el caso sumó un monto de 399 033,59 dólares.
USD 399 033,59 dólares
2010
Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
El caso de los miembros del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku fue remitido a la Corte el 26 de abril del 2010. Se demandaba al Estado por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural en perjuicio del pueblo indígena. El caso estaba vinculado al contrato de una exploración petrolera.
El territorio del pueblo indígena Sarayaku está ubicado en la provincia de Pastaza, en las riberas del Río Bobonaza. El 26 de julio de 1996, se suscribió un contrato de participación para la exploración y explotación de petróleo en el “Bloque 23” entre Petroecuador y dos grandes empresas: la Compañía General de Combustibles (CGC) y la Petrolera Argentina San Jorge. El territorio suscrito entre ellas abarcaba una superficie de 200 000 hectáreas, de las cuales el 65% pertenecía al territorio ancestral y legal del pueblo Sarayaku.
La Asamblea General de Sarayaku rechazó en su totalidad toda actividad petrolera de la CGC y todos los intentos de negociación de ésta. Los líderes señalaron que la estrategia de negociación consistió en un intento de dividir a las comunidades, manipular a dirigentes y crear campañas de desprestigio.
El 22 de noviembre de 2002, la Junta Parroquial Rural de Sarayaku presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo, en la cual solicitaban que la compañía petrolera respetara su territorio. A su vez, el 29 de noviembre de 2002, el Juez Primero de lo Civil de Pastaza.
admitió a trámite el amparo constitucional contra la compañía CCG, en el Presidente de la OPIP, representante de las 11 asociaciones del pueblo Kichwa de Pastaza, denunciaba las formas amorales de negociación. A pesar de ello, entre octubre de 2002 y febrero de 2003, los trabajos de la compañía petrolera avanzaron un 29% al interior del territorio ancestral de Sarayaku.
El 19 de noviembre de 2010 Petroecuador firmó con la compañía petrolera CGC un Acta de Terminación del contrato. El Pueblo Sarayaku no fue informado de los términos de la negociación ni de las condiciones en las que se celebró el Acta.
Ante la impasividad del Estado en el conflicto y su incapacidad de garantizar los derechos del Pueblo Sarayaku, el 27 de junio del 2012 la Corte IDH declaró que el Estado había violado el derecho a la consulta, a la propiedad comunal indígena, a la identidad cultural, a la vida e integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio del Pueblo Sarayaku. Como medidas de reparación económicas, sentenció al Estado a pagar 90 000 dólares por daños materiales y 1’ 250 000 dólares por daños inmateriales. A su vez, por concepto de costas y gastos, fijó un monto total de 58 000 dólares, 18 000 al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y 40 000 al Pueblo Sarayaku. En total, la indemnización sumó 1’ 398 000 dólares.
No obstante, la Corte también dispuso que se desactive y retire el explosivo “pentolita” del territorio Sarayaku, que se realicen consultas previas al Pueblo Sarayaku sobre la extracción de recursos, que se adopten medidas para que el derecho a la consulta se ejerza eficazmente y que se capacite a policías y militares sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas. Según un artículo de Primicias del 2020, la capacitación a los policías y militares se había cumplido parcialmente, mientras que las otras disposiciones todavía quedaban pendientes.
USD 1’398 000 dólares
Caso Vera Vera
El caso de Pedro Miguel Vera Vera y de su madre Francisca Mercedes Vera Valdez fue remitido a la Corte el 15 de diciembre del 2010. Se denunciaba al Estado por la falta de atención médica que ocasionó la muerte de Pedro Vera.
El caso se remonta al 12 de abril de 1993, fecha en la cual Pedro Miguel Vera fue detenido por miembros de la Policía Nacional de la ciudad de Santo Domingo de los Colorados. Se relataba que antes de su detención, se había oído un disparo de arma de fuego y que Pedro Miguel había sido perseguido por un grupo de personas que lo acusaban de haber cometido un robo a mano armada. Cuando fue apresado por la policía, los agentes notaron que Pedro Vera tenía una herida de bala a la altura del pecho en el costado izquierdo. En consecuencia, y después de haberlo registrado en el Cuartel de Policía de la ciudad, Vera fue trasladado al Hospital Regional de Santo Domingo. Al día siguiente fue dado de alta y fue llevado al Centro de Detención Provisional de la ciudad.
Debido a las complicaciones de su herida de bala, el 17 de abril de 1993, fue trasladado nuevamente al Hospital de Santo Domingo y, el 22 de abril, fue llevado al Hospital Eugenio Espejo de Quito, donde su madre tuvo que pagar la ambulancia y las pintas de sangre para la operación. Sin embargo, al día siguiente de llegar a la capital, Pedro Vera falleció.. Ante ello, sus padres quisieron esclarecer e investigar la muerte de su hijo y sancionar a los responsables. No obstante, a pesar de iniciar diversos procesos legales, sus peticiones no recibieron respuesta.
En el estudio del caso, la Corte señaló que la falta de atención y negligencia del Hospital de Santo Domingo, el Centro de Detención Provisional y el Hospital Eugenio Esoejo fueron responsables directos de la muerte de Vera. Se mencionó que la demora de diez días para que el señor Vera Vera fuera intervenido quirúrgicamente y la falta de atención médica anterior fueron las causantes del fallecimiento del señor Vera. A su vez, las investigaciones que se emprendieron para esclarecer los hechos no cumplieron con su deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables.
De lo anterior, el 19 de mayo de 2011, la Corte concluyó que el Estado ecuatoriano había violado el derecho a la integridad personal y a la vida de Pedro Vera, a la vez que había infringido el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjucuio de los padres de Vera. Como medida de reparación, estableció que el Estado debía pagar 22 000 por daño material, 30 000 por daño inmaterial y 10 000 por concepto de costas y gastos. De esta manera, el monto total a pagar llegó a 62 000 dólares.
A pesar de que esta multa fue saldada, el Estado aún no adopta las medidas necesarias para que la madre de Pedro Vera pueda conocer lo sucedido.
USD 62 000 dólares
2011
Caso de la Corte Suprema de Justicia: Quintana Coello y otros
El caso de los 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) fue remitido a la Corte el 2 de septiembre de 2011. Se demandaba al Estado por haberlos removido de su cargo arbitrariamente, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo.
Según el resumen del caso presentado por la Corte IDH, el 9 de noviembre de 2004 los partidos de oposición al gobierno de Lucio Gutiérrez preparaban en el Congreso Nacional un enjuiciamiento político contra el Presidente de la República por el delito de peculado. No obstante, para impedir este enjuiciamiento, el gobierno logró conseguir una mayoría parlamentaria con el objetivo de dar cese a los magistrados y conformar una “nueva” Corte Suprema de Justicia. El 8 de diciembre de 2004, el Pleno del Congreso Nacional destituyó a 27 de los 31 magistrados que conformaban la Corte Suprema de Justicia e, inmediatamente en la sesión se presentó la moción de reforma constitucional para que el Congreso volviera a tener competencia para juzgar políticamente a la Corte Suprema de Justicia. El mismo día, designó a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En enero de 2005, se levantaron diversas movilizaciones en contra del gobierno, puesto que se consideraba que se estaba violando la Constitución y el Estado de Derecho.
Los magistrados no se enteraron formalmente de su destitución. Muchos de ellos, al saber de la noticia, se negaron a abandonar sus cargos, argumentando que la resolución del Congreso no tenía valor jurídico. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2004, la Policía Nacional desalojó mediante la fuerza a Hugo Quintana Coello, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y algunos magistrados que lo acompañaban. De la misma forma impidió el ingreso de otros magistrados al Palacio de Justicia. Por las secuelas de los gases lacrimógenos el señor Quintana, fue trasladado de emergencia al Hospital Metropolitano.
En la sentencia del 23 de agosto del 2013, la Corte IDH señaló que la destitución arbitraria de toda la Corte Suprema fue un atentado contra la independencia judicial. Mencionó que en realidad el Congreso no era un órgano competente para cesar de sus funciones a los magistrados puesto que la nueva Constitución le había privado específicamente de esa facultad. A su vez, señaló que los magistrados no pudieron acceder a un recurso judicial efectivo para proteger sus derechos.
Ante estos hechos, la Corte impuso una serie de medidas económicas tomando en cuenta los sueldos y el caso específico de cada magistrado destituido. Como resultado de la sentencia, el Estado ecuatoriano pagó un total 1’620 000 dólares como indemnización ante la imposibilidad de los magistrados de no poder retornar al trabajo; 10’774 428,55 dólares por daño material; 135 000 dólares por daño inmaterial y 30 000 dólares por concepto de costas y gastos. El monto total ascendió a 12’ 559 428,55 dólares.
USD 12’559 428,55 dólares
Caso del Tribunal Constitucional: Camba Campos y otros
El caso de los 8 vocales del Tribunal Constitucional (Campos y otros) fue remitido a la Corte el 28 de noviembre del 2011. Se demandaba al Estado por haberlos cesado de sus funciones y enjuiciado políticamente sin garantías procesales. El caso de Camba Campos se relaciona directamente con el caso de la Corte Suprema de Justica Quintana Coello y otros.
Según el resumen emitido por la Corte IDH, el 23 de noviembre del 2004, el entonces presidente de la República, Lucio Gutiérrez, anunció las intenciones de reestructurar el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia. Ante ello, el Tribunal Constitucional advirtió mediante un comunicado que, de existir un cese de funciones mediante una simple resolución, se estaría violando el Estado Social de Derecho. A su vez, también se
Pese a las advertencias de la institución, el 25 de noviembre del 2004, el Congreso Nacional destituyó a 18 vocales del Tribunal Constitucional, argumentando que su designación en el 2003 se había dado de forma ilegal. Ninguno de los vocales había sido notificado previamente a la sesión, ni tuvieron la oportunidad de ser escuchados durante esta. Posteriormente, serían enjuiciados políticamente por el Congreso. Ese mismo día, el Congreso designó a los nuevos vocales por el Congreso.
El 1 de diciembre se estableció una audiencia de juicio político contra los ex vocales. Los congresistas presentaban mociones de censura contra los vocales, después de que ellos se hayan opuesto al “décimo cuarto sueldo” y al sistema de asignación de escaños electorales “método D`Hondt”. El décimo cuarto sueldo, por su parte, hasta el día de hoy hace referencia al beneficio pagado mensualmente a los trabajadores, que corresponde a la doceava parte del salario mínimo. Los vocales, en el primer caso, señalaron que era inconstitucional el pago del décimo cuarto sueldo. Respecto al método D`Hondt alegaron que desvirtuaba la intención del electorado. El 1 de diciembre no se aprobó ninguna de las mociones de censura. No obstante, el 5 de diciembre, en una sesión extraordinaria, el Congreso aprobó la censura de los vocales por el caso del método D’Hondt, a la vez que denegaba definitivamente la censura por el caso del décimo cuarto sueldo.
En la sentencia del 28 de agosto del 2013 la Corte IDH señaló que el Congreso no tenía la competencia para cesar de funciones a los vocales, puesto que nunca se explicitó el fundamento legal. Por otro lado, tomando en cuenta que que el derecho ecuatoriano era claro al mencionar que las opiniones rendidas en las sentencias de los vocales no podían ser motivo para remover a los mismos de sus funciones, la Corte consideró que no había razón alguna para enjuiciarlos políticamente. Señaló también que la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el cese de los vocales del Tribunal, daba cuenta que, en ese momento, en el Ecuador no había independencia de poderes.
La Corte dispuso las reparaciones económicas tomando en cuenta el caso particular de cada vocal destituido. De esta manera, y como resultado de la sentencia, el Estado ecuatoriano pagó 48 000 dólares como indemnización ante la imposibilidad de los vocales de retornar al trabajo; 1’695 822,29 dólares por daño material; 40 000 por daño inmaterial y 7 000 dólares por concepto de costas y gastos. En consecuencia, el monto total de pago fue de 2′ 222822,29 dólares.
USD 2’222 822,29 dólares
2012
Caso Suárez Peralta
El caso de Melba del Carmen Suárez Peralta y Melba Peralta Mendoza fue remitido a la Corte IDH el 26 de enero de 2012. Se demandaba al Estado por el daño sufrido en un establecimiento de salud privado y la negligencia al momento de sancionar a los responsables.
El 28 de junio del 2000, Melba Suárez Peralta realizó una consulta médica con Emilio Guerrero Gutiérrez, en el Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas. Presentando dolor abdominal, vómitos y fiebre, Melba Suárez fue diagnosticada con apendicitis crónica. Emilio Guerro señaló la necesidad de intervenir quirúrgicamente, por lo que, después de una segunda consulta, el 1 de julio Melba Suárez fue sometida a una intervención médica a cargo de Jenny Bohórquez. Sin embargo, al contrario de lo esperado, al día siguiente Melba Suárez continuaba padeciendo dolores abdominales intensos y vómitos. El 12 de julio 2000 fue intervenida quirurgicamente otra vez, y en la cirugía se pudo observar que Melba padecía de “deshicencia de muñón apendicular, peritonitis localizada y natas de fibrina”. Dadas estas complicaciones, la paciente se realizó diversos procedimientos médicos entre el 2006 y 2012.
La madre de la paciente, Melba Peralta presentó una denuncia ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas el 2 de agosto de 2000, en contra del primer médico que atendió a su hija: Emilio Guerrero. En el 2005, el Primer Tribunal Penal del Guayas extinguió responsabilidad al médico. 12 años después, el 9 de agosto de 2012, el Coordinador del Proceso de Control y Vigilancia Sanitaria Provincial de la Dirección Provincial de Salud de Guayas certificó que los doctores Emilio Guerrero y Jenny Bohórquez no tenían ningún documento que los acreditara como profesionales médicos.
El 21 de mayo de 2013, la Corte IDH emitió su sentencia, declarando que el Estado no había actuado debidamente para investigar la negligencia médica en el caso de Suárez Peralta, violando los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de Melba Suárez y su madre. Además, tomando en cuenta que Melba Suárez recibió atención médica a través de un profesional no autorizado y que el Estado tiene la obligación de regular, supervisar y fiscalizar las prestaciones de salud tanto públicas como privadas, la Corte dictaminó que se había violado el derecho a la integridad personal de Melba Suárez. Ante los hechos, dispuso que el Estado debía pagar 20 000 dólares por concepto de atención y tratamiento médico; 280 000 dólares por daño material, moral y la procuración judicial. A su vez, por concepto de costas y gastos, dispuso un monto de 10 000 dólares, lo que implicó que la suma total a pagar ascendiera a 310 000 dólares.
USD 310 000 dólares
2013
Caso García Ibarra
El caso de José Luis García Ibarra fue remitido a la Corte el 23 de noviembre del 2011. Se demandaba al Estado por la muerte de José Luis García y la falta de diligencia al momento de investigar su muerte y sancionar al culpable.
La muerte de José Luis García se produjo el 15 de septiembre de 1992, en Esmeraldas. El resumen ofrecido por la Corte IDH relata que José Luis se vió envuelto, involuntariamente, en una riña entre Guillermo Cortéz Escobedo, agente policial y una tercera persona. En medio de la discusión, y después de forcejeos y golpes con la persona involucrada en la pelea, el agente policial disparó su arma, causando la muerte de José Luis García, quien no estaba involucrado en la riña. La investigación penal comprobó que José Luis nunca puso resistencia ni ejerció acción alguna contra la vida o integridad del policía o de terceros. Al momento del asesinato, tenía 16 años.
El mismo año del asesinato, la madre de José Luis, Vicenta Ibarra, presentó una denuncia contra el policía ante la Comisaria Primera de Policía Nacional de Esmeraldas. Si bien no existió controversia alguna en cuanto a la responsabilidad el policía como autor del disparo, el tribunal penal de Esmeraldas tomó en cuenta dos versiones: por un lado, la declaración que señalaba que el disparo ocurrió intencionalmente; por otra parte, la declaración del policía, quien afirmó que la muerte del joven fue accidental, producto del forcejeo que mantenía con la tercera persona involucrada. El proceso penal culminó nueve años después de iniciado, finalizando con una sentencia condenatoria contra dicho agente policial a 18 meses de prisión por el delito de homicidio no intencional.
En la sentencia emitida el 17 de noviembre del 2015, la Corte IDH señaló que el Estado vulneró el derecho a la vida, el deber de protección de los niños y los derechos de garantías y protección judicial. Tomó en cuenta que en la resolución del proceso penal, las autoridades estatales nunca dieron una explicación satisfactoria sobre la legitimidad del uso letal de la fuerza contra un adolescente que no representaba ningún peligro. Mencionó que ambas versiones (intencional o involuntario), comprometen la responsabilidad del Estado, puesto que aunque el agente haya actuado como actor particular y sin estar asignado a ninguna operación policial, de igual manera incumplió con las reglas sobre el uso de armas letales. A su vez, en cuanto al proceso investigativo, la Corte concluyó que se incumplió el principio de plazo razonable y que la respuesta judicial del Estado no constituyó una explicación suficiente y efectiva para establecer la verdad sobre el asesinato de Jose Luis García.
Como medidas de reparación, la Corte dispuso que el Estado debía pagar 180 000 dólares por indemnización compensatoria de dejar de recibir los ingresos y 3 000 por daños materiales. A su vez, impuso el pago de 175 000 dólares ppor daño inmaterial, monto repartido entre los familiares de Jose Luis García. Por concepto de costas y gastos, se señaló el pago de 10 000 dólares. En total, el Estado ecuatoriano pagó 368 000 dólares.
USD 368 000 dólares
2014
Caso Talía Gonzales Lluy y otros
El caso de Talía Gabriela Gonzales Lluy fue remitido a la Corte IDH el 18 de marzo del 2014. Se responsabilizaba al Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talia González, como consecuencia del contagio con VIH. Talía fue contagiada con el virus a los tres años de edad, al recibir, en una clínica de salud privada, una transfusión de sangre proveniente de un Banco de Sangre de la Cruz Roja. La Cruz Roja Ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre.
Talía recibió las transfusiones de sangre contaminadas el 22 de junio de 1998. Solo al día siguiente, el 23 de junio de 1998, se efectuaron por primera vez exámenes a la muestra de sangre. El 28 de julio, el 13 de agosto de 1998 y el 15 de enero de 1999 se realizaron pruebas de sangre en las que se confirmó que Talía había sido contagiada con VIH a través de la transfusión. Ante la noticia, la madre de Talía, Teresa Lluy, presentó varios recursos en instancias civiles y penales en Ecuador. Al momento de presentar el caso, la Comisión señaló que la acción penal no culminó con una condena en firme y que, al momento, tampoco se había ejecutado.
Como resultado de su enfermedad, Talía fue discriminada y privada de la educación. En noviembre de 1999, el director de la escuela pública de educación básica “Zoila Aurora Palacios” decidió que Talía no podía asistir a clases por tener VIH. Su madre presentó una acción de amparo constitucional en contra el director de la escuela y la profesora que había informado al mismo de la enfermedad de Talía. El 11 de febrero de 2000, el Tercer Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Cuenca declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional, señalando que, en situaciones de conflicto de intereses, predominaban los intereses colectivos; en este caso, los intereses del conglomerado estudiantil de la escuela.
En la sentencia emitida el 1 de septiembre del 2015, la Corte concluyó que el Estado había violado el derecho la integridad personal de Talía y su familia, puesto que nunca se tomaron las medidas necesarias para garantizarle a ella y a su familia el acceso a sus derechos sin discriminación. Mencionó además que fue la falta de fiscalización de la prestación de servicios de salud lo que ocasionó el contagio. Por otro lado, y considerando que las posibilidades de que Talía infecte a sus compañeros era muy baja, señaló que la resolución del Tribunal respecto al acceso a la educación de Talía estaba fundada en estereotipos y suposiciones, violando su derecho a la educación. En cuanto al proceso penal impuesto por la madre, la Corte concluyó que el Estado vulneró las garantías judiciales de debida diligencia y plazo razonable. Referente al proceso civil, señaló que no se violó ningún derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte dictaminó que el Estado debía pagar 100 000 dólares por daño material, 405 000 dólares por daño inmaterial y 10 000 dólares por concepto de costas y gastos. El monto final a pagar fue de 515 000 dólares.
A pesar de que el pago se cumplió totalmente, el Estado aún no cumple varias de las medidas de reparación no monetarias. Son deudas pendientes la beca de posgrado a favor de Talía y la reintegración al Fondo de Asistencia de la Corte IDH. De la misma manera, el tratamiento médico y psicológico, la beca para completar sus estudios universitarios y el acceso a una vivienda digna solo se han cumplido parcialmente.
USD 510 000 dólares
Caso Herrera Espinoza y otros
El caso de los señores Jorge Herrera Espinoza, Luis Jaramillo, Eusebio Revelles y Emmanuel Cano fue remitido a la Corte IDH el 21 de noviembre del 2014. El caso versaba sobre la detención ilegal y arbitraria de los señores, además del delito de coacción para conseguir confesiones.
El 2 agosto de 1994 los señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano, de nacionalidad no ecuatoriana, fueron detenidos en el marco de una serie de allanamientos previamente autorizados. Junto a las cuatro víctimas del caso, fueron detenidas 8 personas más. El 3 de agosto, las detenciones fueron legalizadas por el Intendente General de Policía de Pichincha. El 4 y 5 de agosto, los cuatro señores admitieron la comisión de actos delictivos ante las autoridades de la Policía y el Fiscal de Turno. Sin embargo, cuatro días después, el reconocimiento médico indicó que los señores habían sido víctimas de maltratos psicológicos y físicos, puesto que presentaban lesiones provenientes de golpes contusos. El 17 de agosto de 1994, se dictó prisión preventiva, argumentando que las cuatro víctimas eran parte de una banda internacional de narcotraficantes.
Los señores Herrera y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal. El señor Jaramillo fue condenado a 5 años de prisión por ser considerado cómplice del delito de tenencia y tráfico de sustancias ilícitas. Por la misma causa, el señor Revelles fue condenado a 6 años. Jaramillo fue liberado el 4 de agosto de 1997; Revelles, el 4 de diciembre de 1998.
En la sentencia emitida el 1 de septiembre del 2016, la Corte determinó que se cometieron actos de tortura en perjuicio de las cuatro víctimas, violando su derecho a la integridad personal. Declaró además que la detención no contaba con una orden judicial y que la orden de prisión preventiva carecía de las justificaciones necesarias. Además señaló que, al ser una confesión obtenida por coacción lo que sustentó la condena, se violó el principio de inocencia. En el caso del señor Revelles se señaló que se violó su derecho a las garantías judiciales. No obstante, hay discrepancias en este punto de la sentencia, pues se considera que este derecho fue negado a todas las víctimas y no solo al señor Revelles. El caso del señor Revelles fue analizado de manera particular, ya que él presentó un recurso de habeas corpus en el proceso penal, y, frente a la Corte IDH, mostró otros documentos que daban cuenta del daño material sufrido.
Como medidas de reparación la Corte dispuso un pago de 10 000 dólares a los señores Herrera, Jaramillo y Cano por concepto de daño inmaterial, 80 000 dólares al señor Revelles por daño material e inmaterial, y 10 000 dólares por concepto de costas y gastos. El monto total a pagar ascendió a 120 000 dólares.
El 4 de marzo del 2019, la Corte IDH revisó el cumplimiento de la sentencia. Se constató que la indemnización al señor Revelles y el pago de costas y gastos ya se había completado (90 000 dólares). Sin embargo, los montos dictaminados para los señores Herrera, Jaramillo y Cano todavía continuaban pendientes. El Estado alegaba que dichas personas no habían podido ser localizadas, razón por la cual no se había realizado el pago. La Corte le recordó al Estado que la no comparecencia de las víctimas no es una razón para que no se hayan cumplido con lo dispuesto en la sentencia. Mencionó además que quedan varias formas de reparación pendientes, puesto que no se han investigado los hechos ni se ha dejado sin efecto las consecuencias del caso penal.
Parcialmente cumplido. De 120 000 dólares queda pendiente el pago de 30 000 dólares
USD 30 000 dólares
Caso Flor Freire
El caso de Homero Flor Freire fue remitido a la Corte el 11 de diciembre de 2014. Se demandaba al Estado por haber violado el derecho a la igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación, el derecho a la honra y a la dignidad, y la garantía de imparcialidad en el marco de un proceso disciplinario militar en contra del señor Flor Freire, inciiado por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales.
La situación se remonta el 19 de noviembre de 2000, donde, supuestamente, se habría Flore Freire, menciona que, al contrario de lo relatado, él solamente estaba cuidando a un soldado que se encontraba en estado de embriaguez. Sin embargo, a raíz de lo ocurrido, el 22 de noviembre se inició un procedimiento disciplinario de información sumaria en su contra. El 17 de enero de 2001 el Juzgado de Derecho estableció que, efectivamente, el señor Flor Freire y otro habían mantenido relaciones sexuales. En consecuencia, el Juzgado determinó que el señor Flor Freire había incurrido en la infracción prevista en el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar, que señalaba que por actos de homosexualidad, todo militar será dado de baja. Se dispuso que Flor Freire fuera puesto en disponibilidad previo a su baja por dicha infracción. La disponibilidad, según la Ley de personal de las Fuerzas Armadas, es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirlo del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja”.
El 23 de enero de 2001 el señor Flor Freire presentó un recurso de amparo constitucional, solicitando la suspensión de la resolución establecida en su contra. El 18 de julio de 2001 se le negó el recurso de amparo. El 18 de enero de 2002, Flor Ferie finalmente fue dado de baja. En ese momento, la Constitución del Ecuador reconocía el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación. La homosexualidad ya había sido despenalizada.
En la sentencia del 31 de agosto del 2016, la Corte IDH señaló sancionar los actos de homosexualismo, son actos discriminatorios que atentan contra el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. Determinó además que la honra del señor Flor Freire se había visto afectada, ya que la sanción disciplinaria fundamentada en la orientación sexual, cambió el concepto que su entorno tenía de él. A pesar de lo señalado anteriormente, la Corte también determinó que la despenalización la homosexualidad “no implicaba que el señor Flor Freire no pudiera ser sancionado disciplinariamente por presuntamente cometer actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares”.
Como forma de reparación se dispuso que el Estado debía pagar 385 000 dólares por daños materiales, 10 000 dólares por daños inmateriales y 15 000 dólares por concepto de costas y gastos. De esta manera, el monto total a pagar ascendió a 410 000 dólares.
Si bien el monto ya fue desembolsado, el Estado aún tiene reparaciones pendientes: el pago de la seguridad social de la víctima, la capacitación a las Fuerzas Armadas sobre discriminación sexual y la reintegración al Fondo de Asistencia de la Corte IDH son medidas que no se han cumplido.
USD 410 000 dólares
2015
Caso Valencia Hinojosa y esposa
El caso de Luis Jorge Valencia Hinojosa y su esposa, Patricia Trujillo Esparza, fue presentado a la Corte IDH el 19 de febrero del 2015. El caso se relacionaba con la muerte del policía Luis Valencia, en circunstancias controvertidas.
El 3 de diciembre de 1992, Luis Valencia falleció por un disparo en la cabeza en los dormitorios de los conserjes de un complejo deportivo. El resumen ofrecido por la Corte IDH relata que, anteriormente, Valencia se encontraba bebiendo junto a cuatro personas, cuando se produjo un altercado en el grupo. Cunado un capitán de la policía llegó al lugar y le pidió la arma a Valencia este se negó y disparó en contra el capitán y un cabo. Posteriormente, se dio a la fuga y se refugió en los dormitorios del complejo deportivo. Desde ese punto, los hechos son controvertidos. Los representantes de la demanda frente a la Corte señalan que los policías llegaron al complejo y efectuaron disparos en dirección donde se encontraba refugiado Hinojosa. Por otra parte, el Estado indica que cuando los policías llegaron al complejo, Valencia mencionó que prefería morir antes de entregarse a la Policía. Después de dicha declaración, Valencia se habría encerrado en el dormitorio, y se habría escuchado el ruido de varios disparos. La investigación, llevada a cabo por el sistema de justicia policial, acogió esta versión y determinó que Luis Valencia se había suicidado. Los representantes señalaron que hubo falencia en la investigación interna.
En la sentencia emitida el 29 de noviembre del 2016, la Corte IDH señaló que la jurisdicción penal policial carecía de autonomía e independencia, puesto que dependía funcional y administrativamente del Poder ejecutivo, lo que imposibilitaba a solicitar una revisión judicial por parte de la jurisdicción ordinaria. Con base a este razonamiento, determinó que no existieron garantías judiciales ni protección judicial a favor de la víctima y su esposa. A su vez, al no haber desarrollado una investigación independiente e imparcial, ni demostrar la existencia de una regulación adecuada sobre el uso de la fuerza, la Corte concluyó que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal.
Como medidas de reparación la Corte dispuso que el Estado debía pagar 30 000 dólares por daño inmaterial y 15 000 dólares por concepto de costas y gastos, sumando un total de 45 000 dólares. El Estado cumplió con la sentencia.
El 29 de diciembre de 2016 la Procuraduría General del Estado anunció que el Estado ejercerá la acción de repetición en contra los servidores públicos responsables de la violación de derechos del señor Valencia.
USD 45 000 dólares
Caso Vásquez Durand y otros
El caso de Jorge Vásquez Durand y familia fue presentado a la Corte el 8 de julio del 2015. Se demandaba al Estado por tortura, desparición forzada, privación ilegal de libertad y la falta de diligencia al momento de inevstigar estos crímenes. Los hechos se dieron en un contexto de fuerte tensión, puesto que en enero de 1995 había iniciado la Guerra del Cenepa .
Jorge Vásquez Durand era un ciudadano peruano que se dedicaba al comercio de artesanías entre Perú y Ecuador, por lo que viajaba constantemente entre los dos países. El 26 de enero de 1995 viajó a Ecuador por vía terrestre desde Lima, ingresando al país el día 27 de ese mes. El 30 de enero, ante los conflictos fronterizos, el señor Durand viaja de vuelta a Perú y llega a la localidad peruana Aguas Verdes, donde se comunica con su familia. Sin embargo, ese mismo día, con el objetivo de solucionar los trámites de migración e internación de su mercadería, cruza nuevamente al Ecuador. Según la información que recibió su esposa por parte de los acompañantes de Durand, este había sido detenido por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana.
La Comisión de la Verdad, la cual determinó que el señor Vásquez Durand, efectivamente fue detenido en la ciudad de Huaquillas, fronteriza con Perú. Concluyó además que Durand qfue víctima de tortura, desaparición forzada y privación ilegal de libertad.
Tomando en cuenta el informe de la Comisión de la Verdad, el 15 de febrero del 2017 la Corte IDH declaró que se habían violado los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica. Dictaminó a su vez que el Estado violó los derechos de garantías y protección judicial, puesto que, además de demorarse en iniciar una investigación penal de los hechos, tampoco realizó una búsqueda seria para localizar el paradero del señor Vásquez Durand. Por las mismas acciones, ha impedido a los familiares de la víctima ver satisfecho su derecho al establecimiento de la verdad.
Como resultado de la sentencia, el Estado pagó un total de 305 000 dólares: 65 000 dólares por daños materiales, 215 000 dólares por daños materiales y 25 000 dólares por concepto de costas y gastos. Sin embargo, el 1 de septiembre del 2021, la Corte señaló que aún quedaba pendiente investigar, identificar y juzgar a los responsables de la desaparición forzada del señor Durand, además de implementar acciones de búsqueda de su paradero.
USD 305 000 dólares
2018
Caso Carranza Alarcón
El caso de Ramón Rosendo Carranza Alarcón fue remitido a la Corte IDH el 29 de marzo de 2018. Se demandaba al Estado por las dilaciones injustificadas en el proceso penal emprendido contra el señor Carranza, a la vez que se señalaba un mal uso de la prisión preventiva.
El 17 de agosto de 1993, el Comisario a cargo de la estación policial en el Cantón de Yaguachi, provincia del Guayas, ordenó iniciar una investigación penal contra Carranza, ante la sospecha de que éste haya ejecutado un hombre dos días atrás. El Comisario solicitó su aprehensión y ordenó que se disponga una medida de prisión preventiva. A su vez, inició auto cabeza de proceso contra Carranza, medida que se utiliza cuando se tiene conocimiento de la comisión de un delito. Después de que el Juzgado de lo Penal del Guayas confirmara las medidas solicitadas, en noviembre de 1994, finalmente, Carranza fue detenido.
El 30 de septiembre de 1996, el Juzgado consideró concluida la investigación penal. El 4 de marzo de 1997, el Fiscal declaró que Carranza había tenido participación en el delito de homicidio. El 15 de diciembre de 1998, el Tribunal Penal dispuso la pena de seis años contra Carranza. Desde el momento en que fue detenido hasta el pronunciamiento de la Fiscalía, Carranza estuvo más de dos años en prisión preventiva.
En la sentencia emitida el 3 de febrero del 2020, la Corte determinó que, si bien no existe controversia alguna sobre los hechos a los que se remite el caso, la prisión preventiva se dictó de manera arbitraria y se violó la presunción de inocencia. Se mencionó que la prisión preventiva se dictó sin que existieran pruebas sólidas del crimen, A su vez, en cuanto al proceso penal, se señaló que hubo demoras injustificadas cercanas a tres años. Ante ello, la Corte dispuso un pago total de 35 000 dólares, divididos 25 000 por daño material y 10 000 por concepto de costas y gastos.
No hay información acerca de que el pago se haya realizado.
Sin información actualizada
Caso Montesinos Mejía
El caso de Mario Alfonso Montesinos Mejía fue remitido a la Corte el 18 de abril de 2018. Se demandaba al Estado por detención ilegal e incongruencias en el proceso legal.
El 21 de junio de 1992 Mario Montesinos fue detenido por agentes policiales en el marco de un operativo policial que buscaba desarticular una organización de narcotráfico, acción que se llevó a cabo sin una orden de detención y allanamiento. Mientras se decomisaban distintos armamentos, se mantuvo a Montesinos en el vehículo policial. El 25 de junio de 1992, Montesinos rindió su declaración sin contar con representante legal. Por su parte, el acusado denunció que durante su detención se mantuvo incomunicado y aislado, recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas más. Señaló que, cuando había sido trasladado al Centro de Rehabilitación Social lo hizo con los ojos y boca cubiertos con cinta adhesiva y amarrado de manos por detrás de la espalda.
El 13 de agosto de 1998, después que Montesinos haya interpuesto un recurso de habeas corpus, el Tribunal Constitucional determinó su inmediata libertad. Montesinos estuvo en prisión preventiva durante seis años y dos meses. Diez años más tarde, el 8 de septiembre de 2008 Montesinos fue condenado por ser coautor del delito de testaferrismo, acto de prestar su nombre para componendas ilícitas.
La Corte IDH dictaminó que se había violado la presunción de inocencia de Montesinos puesto que la detención ilegal, la falta de justificación y de revisión de la orden de prisión preventiva y la prolongación irrazonable de la misma, fueron equivalentes a una pena anticipada. A su vez señaló que, por ser acusado de delitos relacionados con el narcotráfico, Montesino fue objeto de un trato diferenciado, lo cual violaba el derecho de igualdad ante la ley. Mencionó que las acciones cometidas durante su detención contituyeron un trato cruel, inhumano y degradante.
En la sentencia del 27 de enero del 2020, la Corte dictaminó el pago de 65 000 dólares en total: 50 000 dólares por daños inmateriales y 15 000 por concepto de costas y gastos. Además se dispuso que el Estado debía pagar el tratamiento psicológico del señor Montesinos.
No hay información acerca de que el pago se haya realizado.
Sin información actualizada
2019
Caso Guzmán Albarracín y otras
El caso de Paola del Rosario Guzmán Albarracín y su familia fue remitido a la Corte el 17 de febrero de 2019. El caso versaba sobre la violencia sexual sufrida por Paola Guzmán
a manos del Vicerrector del colegio público al que asistía. Se denunciaba al Estado por la ausencia de medidas para la prevención de actos de violencia sexual y la falta de diligencia en las investigaciones administrativas y judiciales.
Según los testimonios que se presentaron en el proceso legal, Paola Guzmán había empezado a tener problemas académicos en el año 2001, cuando tenía 14 años. Como respuesta, el Vicerrector le había propuesto tener relaciones sexuales a cambio de permitirle pasar las materias. Diversos testimonios señalan que, efectivamente, el Vicerrector empezó a tener relaciones sexuales con Paola. Algunos, incluso señalan que personal del colegio conocía la relación entre ambos y que ella no había sido la única estudiante con la que se había dado este tipo de situaciones.
El jueves 12 de diciembre del 2002, dos días después de cumplir 16 años, Paola ingirió “diablillos”, pastillas que contienen fósforo blanco. En camino al colegio, una de las compañeras supo de lo sucedido y la llevó a la enfermería. Las autoridades del colegio no tomaron ninguna medida. Por acción de las compañeras, la madre supo de la situación y llevó a Paola a la clínica. Sin embargo, dada la gravedad de la intoxicación y la lentitud de las autoridades, Paola murió al día siguiente.
Los padres denunciaron la muerte de su hija, pidiendo que se investigue la responsabilidad del Vicerrector en la misma y presentando una acusación particular por acoso sexual, violación e instigación al suicidio. El 23 de agosto de 2004 la Jueza Quinta declaró al Vicerrector presunto autor del ilícito de acoso sexual y, el 6 de septiembre, se interpuso orden de captura. No obstante, el 18 de septiembre de 2008, después que se hubieron presentado recursos de apelación, se cesaron todas las medidas contra el Vicerrector.
En la sentencia emitida el 24 de junio del 2020, la Corte señaló que es obligación del Estado proveer medidas de protección y prevención en casos de violencia contra la mujer y las niñas. Señaló que las autoridades escolares fueron negligentes y discriminatorias al momento de prevenir estas situaciones y al momento de brindar atención médica ante el riesgo de muerte de Paola. En cuanto al proceso legal, señaló que el caso se abordó desde un régimen jurídico discriminatorio de género, que no consideró la situación de vulnerabilidad en que se encontraba Paola por ser una niña frente a un docente adulto y consciente.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte dispuso que el Estado debía pagar una indemnización de 70 000 dólares por daños materiales, 210 000 dólares por daños inmateriales y 57 300 por concepto de costas y gastos, montos que sumaron 337 300 dólares. El Estado cumplió cabalmente el pago.
Como resultado de este caso, se declaró un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas: el 14 de agosto.
USD 337 300 dólares
Caso Guachalá Chimbo y otros
El caso de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y familiares fue remitido a la Corte IDH el 11 de julio de 2019. El caso se relacionaba con la desaparición de Luis Guachalá, la cual constituía para la familia un caso de desaparición forzada.
Luis Guachalá fue internado en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara el 10 de enero del 2004 debido a sus ataques de epilepsia. Cuando fue internado, no prestó consentimiento informado para la internación y el tratamiento a los que fuera sometido. Las autoridades del hospital le indicaron a su madre, Zoila Chimbo, que podría visitarlo el lunes 12 de enero, puesto que el sedante que le habían inyectado lo mantendría dormido dos días. La fecha indicada, sin embargo, su madre no lo encontró en el hospital. La doctora en turno no le supo indicar su ubicación y le solicitó que se fuera a fin de que el paciente no se inquietara. Los días siguientes la señora Chimbo se comunicó con el personal del hospital por vía telefónica, recibiendo información sobre el estado de su hijo.
El domingo 18 de enero, la señora Chimbo acudió al hospital, donde un enfermero le informó que Luis Guachalá había escapado. El informe de cambio de turno del 17 de enero indicaba que el paciente “abandona el hospital, se le busca, no se le encuentra”. Inicialmente, ante la desaparición, el hospital había pedido a una trabajadora social realizar los trámites correspondientes para localizar al paciente. Los esfuerzos de la trabajadora se redujeron a llamar a la familia a preguntar por su paradero. En el resumen ofrecido por la Corte IDH se relata cómo las autoridades del hospital no supieron darle respuesta acerca de lo sucedido por el paciente e, incluso, varios doctores y enfermeros se mostraron indiferentes ante la situación.
El 20 de enero de 2004, la señora Chimbo presentó la denuncia sobre la desaparición de su hijo. Entre el 26 de enero y el 10 de febrero de 2004, las autoridades del hospital, la Policía Nacional y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito realizaron varias búsquedas. El 19 de julio de 2006, sin embargo, la jueza del Decima Octavo de lo Penal de Pichincha ordenó el archivo de la causa, por considerar que no se había determinado la existencia de delito alguno. Como respuesta, la señora Chimno impuso un recurso de hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional, mismo que resolvió que se mantenga abierta la investigación y la búsqueda. Hasta el momento, ningún proceso ha dado frutos.
El 26 de marzo del 2021, la Corte IDH emitió su sentencia. Se dictaminó que la internación y tratamiento médico recibido por el señor Guachalá no contó con su consentimiento informado lo cual constituía una violación a sus derechos. Además, señaló que Luis Guachalá no había recibido un servicio de salud efectivo, puesto que nunca se le diagnosticó el tipo de epilepsia que padecía y, durante su internamiento, no se le dio un seguimiento diario a su estado de salud. Se mencionó que el Estado tenía la obligación de brindar servicio de salud a los grupos más vulnerables. A su vez, se dictaminó que no se había proporcionado una explicación satisfactoria y convincente respecto al paradero de la víctima.
Como medidas de reparación económica dispuso el pago de 15 000 por daño material, 85 000 por daño inmaterial y 20 000 por concepto de costas y gastos. El total, llega a 220 000 dólares. Además la Corte dictaminó que el Estado debía investigar y enjuiciar a todos los responsables y determinar el paradero de la víctima.
El 19 de abril de 2022, los familiares manifestaron que el Estado, hasta la fecha, no había cumplido con el pago ni con las otras medidas de reparación.
Pendiente de pago
Caso Grijalva Bueno
El caso de Vicente Aníbal Grijalva Bueno fue remitido a la Corte IDH el 25 de julio de 2019. Se denunciaba al Estado por su destitución arbitraria y la falta de garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso penal militar establecido en su contra.
Vicente Grijalva era miembro de la Fuerza Naval del Ecuador, con el cargo de Capitán de Corbeta perteneciente a la Dirección General de la Marina Mercante. En ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento acerca de detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos de tres personas por parte de miembros de la marina. En diciembre de 1991, dio a conocer estos hechos a un superior jerárquico. Ante la falta de acción, en 1994 expuso públicamente las mismas denuncias en los medios de comunicación.
Sin embargo, 6 meses después de que haya realizado la denuncia, el Servicio de Inteligencia inició una investigación contra el señor Grijalva Bueno y otros marinos, acusándoles de cobros ilícitos por trámites, anuencia para que trabajadoras sexuales abordaran los buques, robo de mariscos, tráfico de combustibles y contrabando de vehículos de lujo. El 18 de mayo de 1993 el Presidente de la República emitió un decreto que dio de baja permanentemente a Grijalva. Ante este hecho, Grijalva presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la actual Corte Constitucional. La Corte aceptó el recurso y dispuso que Grijalva tenía que ser reincorporado a las fuerzas armadas. Sin embargo, esto nunca sucedió y, el 13 de marzo de 2000, finalmente se dictó sentencia condenatoria en contra del señor Grijalva Bueno y otro imputado.
Conforme al caso, se conoce que varias de las autoridades y agentes denunciados por Grijalva tuvieron una fuerte participación en su proceso de destitución: autoridades denunciadas formaron parte del Consejo de Oficiales Superiores que dispuso su destitución y un agente implicado en las violaciones de los derechos humanos estuvo involucrado en la creación del informe contra Grijalva.
En la sentencia emitida el 1 de septiembre del 2021, la Corte dictaminó que el Estado había violado el derecho a interrogar a testigos, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la igualdad procesal, a un juicio justo, y a la libertad de pensamiento y expresión. Señaló que, en el proceso penal contra Grijalva, la defensa no pudo ejercer su derecho de contrainterrogar a los testigos. Mencionó que las pruebas utilizadas para destituir a Grijalva fueron ilícitas, puesto que se consiguieron bajo coacción. Además, tomando en cuenta que Grijalva había denunciado violaciones a DDHH que implicaban a las autoridades, la Corte indicó que el proceso penal pudo haber generado un efecto intimidador en el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión. Recordó que el Estado debe brindar la protección debida para garantizar que ningún proceso sancionatorio ni penal se use indebidamente.
Como medida de reparación, la Corte dispuso el pago de 350 000 dólares por daño material y 75 000 dólares por daño inmaterial. En total, el monto a pagar asciende a 425 000 dólares.
No hay información acerca de que el pago se haya realizado.
Sin información actualizada
Caso Garzón Guzmán y otros
El caso de César Gustavo Garzón Guzmán y familiares fue remitido a la Corte IDH el 26 de julio de 2019. El caso se relaciona con la desaparición forzada de Gustavo Garzón a manos del Gobierno. Los hechos sucedieron en 1990, época en la cual el Ecuador contaba con una estructura policial represiva conocida como SIC-10, cuya función, como parte del Servicio de Investigación Criminal (SIC), era reprimir y aniquilar a miembros de “Alfaro Vive Carajo”, “Montoneras Patria Libre” y otras organizaciones de forma clandestina.
Garzón Guzmán era escritor y tallerista de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. El 9 de noviembre de 1990 fue visto por última vez, luego de que asistiera a una discoteca con un grupo de amigos. Con anterioridad, Garzón Guzmán había sido detenido y torturado por supuestas actividades subversivas.
Ante su desaparición, sus familiares le buscaron en clínicas, hospitales, cárceles y en la morgue. El Servicio de Investigación Criminal de Pichincha (SIC-P) se negó a recibir la denuncia de desaparición, alegando que no habían transcurrido las 48 horas que establecen los protocolos. Ante ello, el 16 de noviembre de 1990, una amiga de Garzón Guzmán presentó una denuncia ante la Policía Nacional. El Estado emprendió una investigación, que se redujo a tres partes informativos elaborados entre 1991 y 1994. Ninguno produjo resultados.
En el 2003, salieron a la luz dos reportajes de prensa. En el primero, se informó que un ex Oficial de inteligencia del Ejército había asegurado que el general Edgar Vaca sabía lo sucedido con Garzón Guzmán. El segundo reportaje, publicado en el diario El Comercio, volvió a confirmar lo sucedido y añadió que un oficial de inteligencia militar había señalado que las fuerzas de seguridad del Estado estuvieron detrás de la desaparición de Guzmán.
El 6 de junio de 2010, la Comisión de la Verdad presentó el informe final “Sin verdad no hay Justicia”, donde documentó lo sucedido a Garzón Guzmán como un caso de desaparición forzada. Después del informe de la Comisión se abrieron dos procesos de indagación, los mismos que no han avanzado significativamente, por lo que el caso continúa en la impunidad.
El Estado reconoció su responsabilidad, aceptando todas las denuncias estipuladas por la CIDH. Tomando esto en cuenta, en la sentencia emitida el 1 de septiembre del 2021, la Corte IDH declaró que el Estado había violado el derecho a la personalidad jurídica, la vida, la integridad, la libertad personal, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Garzón Guzmán. Como medida de reparación, dictaminó el pago de 67 000 dólares por daños materiales, 230 000 dólares por daños inmateriales y 15 000 dólares por concepto de costas y gastos. El monto final suma 312 000 dólares. Señaló además que el Estado debía indagar, juzgar y sancionar a los culpables de desaparición forzada.
Hasta el momento, no se ha confirmado que el pago haya sido realizado.
Sin información actualizada
Caso Villarroel Merino y otros
El caso de los oficiales de policía Jorge Villarroel Merino, Mario Cevallos, Jorge Coloma, Fernando López, Leoncio Ascázubi y Alfonso Vinueza fue remitido a la Corte IDH el 13 de septiembre de 2019. Se denunciaba al Estado por la presunta detención ilegal y arbitraria de los señores, además de las vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado.
El 13 de julio de 2001 la Contraloría General del Estado emitió un informe, en el cual identificó la existencia de diversas irregularidades en procesos contractuales para la adquisición de repuestos automotrices y la reparación de vehículos. Ante los hechos, concluyó que existían pruebas suficientes para abrir una investigación penal por el delito de peculado y el delito de falsedad en instrumentos privados. Como resultado de éstas investigaciones, los señores del caso fueron acusados junto a otros agentes de malversación de fondos.
El 10 de enero de 2005 el Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial (CNJP) dictó sentencia condenatoria en contra de Vinueza, Coloma y Villaroel Merino, condenándoles a tres años de reclusión menor ordinaria que, por circunstancias atenuantes, se redujo a un año. A su vez, absolvió definitivamente a López y Amílcar. Sin embargo, el 19 de septiembre de 2005 la CNJP, con una nueva integración, revocó la sentencia y absolvió a todas las personas procesadas. Indicó que no existían pruebas para determinar la culpabilidad de los acusados. Una vez libre,
En la sentencia emitida el 24 de agosto del 2021, la Corte dictaminó que el Estado había violado el derecho a la libertad personal, al principio de presunción de inocencia, la igualdad ante la ley y las garantías judiciales de independencia e imparcialidad. Señaló que no había justificación formal para ordenar la prisión de las víctimas ni para prolongar la prisión preventiva. Además, indicó que los recursos de amparo interpuestos no fueron efectivos para controlar la legalidad de la privación de la libertad de los señores. En consecuencia, determinó que el Estado debía pagar 60 000 dólares por daños materiales, 170 000 dólares por daños inmateriales y 40 000 dólares por concepto de costas y gastos. De esta manera, el monto total a pagar llega a 270 000 dólares.
No hay información acerca de que el pago haya sido realizado.
Sin información actualizada
Caso Palacio Urrutia y otros
El caso del periodista Emilio Palacio Urrutia y de los directivos del diario El Universo, Nicolás Pérez Lapentti, César Pérez Barriga y Carlos Pérez Barriga fue remitido a la Corte IDH el 16 de octubre del 2019. El caso se relaciona con el enfrentamiento legal ocurrido entre el entonces presidente Rafael Correa y el periodista Emilio Palacio, debido a la columna “NO a las mentiras”.
El 30 de septiembre del 2010, miembros de la Policía Nacional de Ecuador iniciaron una protesta en sus cuarteles. Protestando en contra de la Ley de Servicio Público, suspendieron su jornada laboral, bloquearon carreteras e impidieron el paso al Parlamento de Quito. En un intento de establecer un diálogo, el presidente Rafael Correa acudió a los cuarteles. Sin embargo, cuando quiso abandonar el lugar, los policías no lo permitieron. En ese momento, se desencadenó un enfrentamiento entre la policía y las fuerzas especiales del ejército que se extendió a lo largo del día. En el país, se desencadenaron diversas marchas de apoyo al Presidente. En el 30S, fallecieron dos policías, dos militares y un estudiante universitario. Se reportaron 274 heridos. Respecto a los hechos, la CIDH señaló que condenaba cualquier intento de alterar el orden constitucional y la democracia en Ecuador.
El gobierno indicó que los sucesos constituyeron un intento de golpe de Estado. En consecuencia, inició investigaciones con el fin de ubicar a los responsables. En medio del proceso, el entonces Presidente Rafael Correa mencionó la posibilidad de conceder un indulto a los involucrados. En ese contexto, el 6 de febrero de 2011 Emilio Palacio escribió para el diario El Universo un artículo donde, además de opinar sobre la posibilidad del indulto, se dirigió a Rafael Correa en calidad de “dictador” y lo acusó de haber ordenado disparar a discreción contra un hospital lleno de civiles y de crímenes de lesa humanidad. El 21 de marzo de 2011, Rafael Correa presentó una querella en contra del articulista y los directivos del diario, por el tipo penal de injurias calumniosas graves contra la autoridad. El 20 de julio de 2011, se condenó a los acusados a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares, 30 millones a cargo de Palacio y los directivos y 10 millones a cargo del diario El Universo. El 27 de febrero de 2012, Rafael Correa comunicó su decisión de conceder el perdón de la pena y presentó la condonación de la obligación al pago de los daños y perjuicios. La Corte Nacional de Justicia aceptó el pedido y dispuso el archivo de la causa.
En el juicio, el Estado reconoció que las sanciones impuestas fueron innecesarias, desproporcionadas e intimidatorias. Además se mostró de acuerdo con las acusaciones, que señalaban que se había violado los derechos a la libertad de expresión, al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En la sentencia del 24 de noviemebre del 2021, la Corte dictaminó que el Estado había sido culpable de violar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, puesto que la condena generó un efecto de temor entre los escritores del medio. En cuanto al caso específico de Emilio Palacio, la Corte estableció que se había violado el derecho de circulación y de residencia, además del derecho al trabajo. Se consideró que el articulista tuvo que mudarse a Estados Unidos a raíz de la ausencia de garantías que implicaba el proceso. Como medidas de reparación, dispuso el pago total de 400 000 dólares: 270 000 por daño material a favor de Emilio Palacios, 90 000 por daño inmaterial y 40 000 por concepto de costas y gastos.
La Procuraduría General del Estado informó que, una vez se haya realizado el pago, se iniciará una acción de repetición contra los funcionarios implicados. Hasta el momento, no se ha confirmado que el monto haya sido saldado.
Sin información actualizada
Gastos evitables
Como resultado de las 28 sentencias emitidas por la Corte IDH desde 1995, el Ecuador ha sido condenado a pagar un total de 52’ 009 371,712 dólares. Actualmente, se han cubierto 50’ 252 371,712 dólares, monto que corresponde a la suma de los pagos fijados en 20 casos. De los ocho casos restantes, queda una suma pendiente de 1’ 757 000 dólares.
El 90% de los pagos corresponden a sentencias emitidas en la última década, lo que permite generar equivalencias con necesidades contemporáneas. El monto pagado durante ese periodo, (47 millones de dólares) es ligeramente superior a la deuda que adquirió el país el 2020 con el Banco Mundial, luego de solicitar un préstamo para mejorar las condiciones de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios (40 millones de dólares). A su vez, considerando declaraciones emitidas por parte de la Ministra de Salud, se observa que, con el mismo monto, se podría cubrir lo que actualmente se necesita para atender a los pacientes que padecen Atrofia Muscular Espinal (AME).
Históricamente es difícil establecer equivalencias exactas. La dolarización, la inflación y el comportamiento del dólar a lo largo de los años son factores que impiden señalar con exactitud el destino que los montos establecidos en las sentencias hubieran podido tener si las vulneraciones a derechos humanos se hubieran evitado. No obstante, sí es posible indicar que, siendo hechos perfectamente evitables, todos los pagos son sumas que pudieron redirigirse a políticas de seguridad social, salud, educación, infraestructura, violencia de género, entre otras..
28 sentencias fijas, 12 casos en proceso y 0 lecciones aprendidas
De los 28 casos analizados, 13 corresponden a sentencias por detenciones arbitrarias, situaciones de abuso de poder y vulneración de las garantías judiciales. En múltiples sentencias, la Corte IDH ha señalado como medidas de reparación capacitar, en materia de derechos humanos, a las instituciones y funcionarios involucrados. Sin embargo, a pesar de la larga lista de fallos en nuestra contra y a las medidas de reparación establecidas, el Ecuador continúa acumulando casos y vulneraciones. Y más allá de visibilizarse solo en situaciones específicas, la violencia contra la dignidad humana se perpetúa de manera sistemática y general.
Según el informe emitido por la Alianza por los Derechos Humanos del Ecuador en el 2021, la vulneración de los derechos humanos en Ecuador se evidencia en el contexto extractivo, maderero y minero, en la precarización laboral, en la criminalización de la protesta, en la violencia de género, en la situación de los pueblos en aislamiento, en la crisis carcelaria y en el hostigamiento a personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza. El informe señaló que es preocupante que de 119 casos establecidos por la Comisión de la Verdad como violaciones de derechos humanos por más de 10 años, tan solo 11 se han judicializado y 2 tienen sentencia en firme.
Las vulneraciones a los derechos humanos se dan por acción u omisión. En los casos analizados, el Estado no solo ha cometido acciones que directamente afectan a la dignidad humana, sino que ha fallado en asegurar los derechos, se ha mostrado negligente en atender los requerimientos y no ha aplicado mecanismos de vigilancia para las instituciones responsables de determinadas violaciones. En este sentido, el país no solo tiene una deuda pendiente de más de 1 millón de dólares y un historial de gastos de más de 50 millones: en materia de derechos humanos, el Estado tiene deudas humanas, sociales y políticas con el pueblo ecuatoriano.
Y eso sin contar las demandas internacionales perdidas en materia comercial, que representan muchísimo más y que te contamos en este reportaje.
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