Por Rafael Lugo
La pregunta 4 de la Consulta Popular 2018, que se ha bautizado como “Protección de la niñez”, dice así:
«¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?»”
El anexo, en este caso, explica que se modificarán el artículo 46 de la Constitución, y los artículos 16 y 75 del Código Orgánico Integral Penal.
Para empezar, ¿qué es ‘prescribir’? Según el Diccionario de la Real Academia Española: «Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal». La pregunta pudo haber sido redactada así:
«¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca se extinga la culpabilidad y la responsabilidad de quien ha cometido delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?».
Un breve análisis
Estas reformas hacen énfasis en el principio de juntar tanto la extinción de la pena como de la acción penal. Así, la caducidad de este tipo de acciones no tendría excepciones de ningún tipo. Sin hacer muy complicado el tema, diremos que delito y acción no son conceptos jurídicos idénticos.
Lo bueno de esta pregunta no solamente está en la parte procesal penal y en la posibilidad de castigar a delincuentes sexuales en cualquier momento, sin que puedan ampararse en el paso del tiempo, sino que también nos posibilita el reconocernos como una sociedad que no está dispuesta a tolerar el cometimiento de este tipo de delitos. La aprobación de esta pregunta nos muestra como una sociedad que acepta crear normas con todas las facultades para garantizar absoluta protección a víctimas que usualmente han sido ignoradas, como son los niños y las mujeres.
Hemos visto que docenas de personas abusadas requieren de varios años para encontrar el valor para denunciar a sus violadores. Por eso es imposible permitir que el tiempo juegue a favor de los delincuentes en lugar de que sea uno de los aliados de las víctimas.
Sin embargo, la aprobación de esta pregunta implica considerar que podemos cobijarnos en una esperanza infundada que nos haga creer en castigos inmediatos. La imprescriptibilidad de una acción penal –o la imposibilidad de que esta se extinga con el paso del tiempo– no implica una condena segura para del denunciado, pues siempre habrá que acompañar a las acusaciones las respectivas pruebas. Es necesario demandar garantías para que exista suficiente información al respecto.
Además, ¿cómo y cuándo se realizarán estas modificaciones normativas? Conforme al Artículo 106 de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular en una Consulta es de obligatorio e inmediato cumplimiento. Ahora bien, ese “obligatorio e inmediato cumplimiento”, funciona así:
La Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Artículo 120 de la Constitución de la República, debe iniciar el proceso de reformas planteadas en el Anexo de esta pregunta, pues las mismas solo entrarán en vigencia cuando se publiquen en el Registro Oficial.
Recordemos un ejemplo reciente: a la Asamblea Nacional le tomó 6 meses normar la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero del 2017 (la de los paraísos fiscales). Recién el 24 de agosto de ese año expidió dicha norma que entró a regir el 8 de septiembre con su publicación en el Registro Oficial.
Después de decirle Sí a la pregunta 4, es indispensable exigir a la Asamblea Nacional que cumpla lo antes posible con su responsabilidad. Y ojalá los asambleístas prefieran cumplir con el mandato popular y no se empantanen en pugnas para desprestigiar políticamente a nadie, lo cual retrasaría este trámite urgente.