Redacción La Barra Espaciadora.
La demanda de ciertos sectores que defienden a la naturaleza se presenta como si se tratara de un asunto que compromete únicamente un importante territorio poblado de flora y fauna y nada más, entonces vemos al Yasuní como un inmenso e inhóspito bosque lleno de árboles y peligrosos animales salvajes. ¿Y los hombres, mujeres, niñas, niños y ancianos que habitan la Amazonía? Es que el problema tiene que ver, principalmente, con seres humanos quienes, desde hace varias décadas, sobreviven en medio de agudas presiones por parte de la empresa privada, los estados nacionales, los colonos y, a su vez, por los conflictos que estas condiciones apremiantes generan entre esos mismos grupos indígenas.
Por esta razón, la mentada decisión del Ejecutivo compromete derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la autodeterminación, a las tierras, territorios y recursos, a la cultura, al mantenimiento de prácticas tradicionales y ancestrales, a definir modelos propios de desarrollo, y al consentimiento previo, libre e informado.
Cuando hablamos de la explotación petrolera en la Amazonía ecuatoriana hablamos de una intervención en territorios que pertenecen a pueblos ancestrales con códigos de conducta distintos a los que compartimos en el mundo occidental, pero que como cualquiera de nosotros, gozan de todos los derechos garantizados en el derecho internacional, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y en una serie de documentos que velan por el bienestar de las poblaciones indígenas contactadas o no, y, como consecuencia, por su entorno. Todos estos documentos han sido suscritos por el Estado ecuatoriano.
Si estos pueblos, tradicionalmente, responden a códigos distintos a los nuestros, es de presumir que su relación con el entorno sea también muy diferente a la que guardamos los seres urbanos con el nuestro: si una familia guayaquileña o una ibarreña defienden su casa como el sitio de su vivienda, también defenderán a su ciudad, porque es donde se mueven a diario, y velarán porque este territorio al que se pertenecen esté atendido adecuadamente por las autoridades elegidas para ello. De la misma manera, un habitante wao así como una familia taromenane, protegerán sus espacios de vivienda ante cualquier amenaza, pero también se ocuparán de proteger que su espacio de movilidad se mantenga sano y libre de amenazas externas.
Pero ocurre que el sitio de vivienda y el sitio de movilidad de un ser urbano no responde a la misma lógica en la Amazonía. Las construcciones de vivienda de los pueblos waorani han sido consideradas históricamente templos gigantes, que alcanzaban los siete pisos de altura y los 40 metros de superficie por cada nivel, hasta que empezó el proceso de deterioro de su entorno natural y hasta que los conflictos con el mundo occidental se iniciaron.
El marco jurídico internacional contempla una relación indivisible entre los seres humanos y su territorio. Estos documentos, tanto a nivel internacional, como regional y nacional, velan por los derechos territoriales por considerarlos consustanciales con el primordial derecho a la vida: en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el derecho al territorio, referido en los artículos 10, 26, 27, 28, 29, 30 y 32, en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, demuestra que es indispensable comprender que para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, como lo son los taromenane, tagaeri y wao, la interdependencia con el medio ambiente es total.
En función de estos antecedentes y bajo la vertebralidad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se pueden contar también los siguientes documentos y organizaciones:
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El Convenio sobre la prevención y sanción del genocidio (1948)
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La Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO
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El Convenio Nº 169 de la OIT de 1989
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El Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)
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La Convención de Paris sobre la Protección de Patrimonio Intangible (2003)
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La Alianza Internacional para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados (conformada en noviembre del 2005 mediante su Declaración de Belém sobre los pueblos indígenas aislados).
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de (2007)
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La Constitución de la República del Ecuador, Art. 407, dice que: “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 afirma que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, y más adelante asegura que los seres humanos “Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. (…) Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede ser considerado por separado”.
Pero, nos preguntamos, ¿es posible garantizar el cumplimiento de los derechos de los seres humanos si es que no nos preocupamos por asegurar el cumplimiento del fundamental derecho a la vida? ¿Podemos garantizar estos derechos si los Estados, responsables de propiciar su cumplimiento, son quienes los invisibilizan a través de sus pronunciamientos?
Entre los acápites de estos documentos suscritos por Ecuador y por varios países de la región, consta el Derecho a la salud, principio que se ve amenazado si a los pueblos no contactados o contactados iniciales no se les puede asegurar el desenvolvimiento en sus propios territorios. Esto implica, por supuesto, velar por la conservación de su entorno, que no se reduce tan solo al sitio por donde se los ve pasar o a sus construcciones para vivienda. La mejor manera de promover la buena salud para los pobladores amazónico es cuidar que su entorno natural, ese por el cual transitan en busca de su sustento, se preserve intacto. Una mínima intervención en él por parte de los colonos es letal, pues atenta contra sus principios de buen vivir, no contra los nuestros.
El Convenio 169 de la OIT, por su parte, reconoce que a los pueblos indígenas es necesario tratar de manera especial pues su relación con sus territorios es diferente a la nuestra. En su artículo 7, primer numeral, dice que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. En el numeral tercero del mismo artículo, se afirma que “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener en esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”.
A pesar de que la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los pueblos indígenas tagaeiri y taromenane en Ecuador, dentro del Territorio Étnico Waorani y del Parque Nacional Yasuní existe actualmente la mayor presencia de empresas petroleras en comparación con otras zonas de la Amazonia. Los sistemas de vida de estas poblaciones han sido alterados desde hace décadas. Su fragilidad cultural y social se ha visto incrementada debido a estas intromisiones que atentan contra los principios universales.
En este punto es importante preguntarnos desde qué instancia entendemos a los pueblos amazónicos. Sea cual fuera la postura frente al tema, favorable o no a la decisión del Estado ecuatoriano, ¿es posible apartar la mirada etnocéntrica para decidir lo que les conviene o lo que para ellos es vital?